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1 Dirección de Navegación y Seguridad | Servicios

Servicio

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1. Acreditación de idoneidad de Gente de Mar que labore en instituciones oficiales o autorizadas.

Solicitud por escrito de acreditación de idoneidad, por parte de la entidad solicitante (Consorcio Sociedad Portuaria Caldera, INCOP, JAPDEVA, Dirección Nacional de Guardacostas, Instituto Nacional de Aprendizaje u otra autoridad oficial o autorizada), dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, en original y copia, indicando además:
Fecha de la solicitud.
Nombre y apellidos, estado civil, profesión u oficio, número de documento de identidad y dirección exacta del funcionario que se solicita acreditar.
Titulo que se solicita acreditar.
Si es una expedición por primera vez o si es una renovación de la acreditación.
Lugar y fax para atender notificaciones.
Firma del representante de la entidad solicitante.


2 ___________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).


3 ___________________________ Presentar la siguiente documentación: Original y fotocopia del documento de identidad del funcionario que se solicita acreditar (el original se devuelve inmediatamente una vez confrontado con la fotocopia).


4 ___________________________ Una fotografía tamaño pasaporte.







5 ___________________________ Original y fotocopia de los atestados de estudios realizados o certificación de cursos aprobados relacionados con el título que se pretende acreditar (el original se devuelve inmediatamente una vez confrontado con la fotocopia).


6 ___________________________ Aportar original de certificado médico cancelando timbres de ley, debe indicar en letra legible que el funcionario que se solicita acreditar reúne las condiciones físicas y mentales para poder desempeñarse en labores marítimas – portuarias.


7 ___________________________ En las solicitudes por primera vez o ante solicitud de cambio del título acreditado, se debe aportar constancia de experiencia sobre tiempo laborado en el puesto que se solicita acreditar, indicando labores desempeñadas.



8 ___________________________ El retiro del Carné de Acreditación es personal, exhibiendo el documento de identidad del acreditado, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

Ley Nº 6227, artículos 7.1, 285 y 288.1.

Ley Nº 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.


















2 _________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.



3 _________________________ Ley Nº 6227, artículos 7.1 y 16.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.



4 _________________________ Ley Nº 6227, artículos 7.1 y 16.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.


5 _________________________ Ley Nº 6227, artículos 7.1 y 16.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.



6 _________________________ Ley Nº 6227, artículos 7.1 y 16.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.



7 _________________________ Ley Nº 6227, artículos 7.1 y 16.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.




8 _________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.


Diez días habiles.

No se requiere formulario.

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

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Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

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+506 2233-5022

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Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

2. Apertura de Bitácora de Navegación.

Solicitud por escrito de apertura de Bitácora de Navegación, en original y copia, dirigida a la Capitanía de Puerto, indicando además: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección del propietario de la embarcación. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del propietario de la embarcación o de su representante legal.



2 ___________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas de la Capitanía de Puerto respectiva (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).




3 __________________________ Libro de actas debidamente foliado de al menos 100 páginas.








4 ________________________ Fotocopia del Certificado de Navegabilidad vigente.




5 ________________________ Original y copia del Certificado de Propiedad o de la Certificación de Propiedad de la embarcación extendida por el Registro de Buques del Registro Nacional con no más de tres meses calendario de expedida.


6 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).


7 ___________________________ El retiro de la bitácora de navegación es personal, exhibiendo la documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).


8 ___________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.


Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 19686-H-MIRENEM-MAG, artículos 1 inciso e) y 19.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.



2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 19686-H-MIRENEM-MAG, artículos 1 inciso e) y 19.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.

3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 19686-H-MIRENEM-MAG, artículos 1 inciso e) y 19.

Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículo 11.


4 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 19081-MOPT, artículo 22.




5 ________________________ Ley No. 63, Código Civil, artículo 452.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 26883-J, artículo 90.

6 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.








7 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.








8 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.







Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Se oficializa Bitácora de Navegación.

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

Capitanía de Puerto Puntarenas
Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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+506 2634-4271
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+506 2634-4448

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José Luis Paredes Araya
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Limón
Moín, contiguo al Edificio de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.
Horario de Lunes a Viernes,de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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+506 2795-0669
Fax:
+506 2795-0669

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Gerardo Martínez Vega
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Playas del Coco
Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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+506 2670-0216
Fax:
+506 2670-0216

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Miguel Boza Hidalgo
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Quepos
Contiguo al Muelle.
Horario de Lunes a Viernes,de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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+506 2777-1885
Fax:
+506 2777-1885

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Carlos Carvajal Zúñiga
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Golfito
Barrio Bellavista, contiguo a la Estación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Horario de Lunes a Viernes,de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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+506 2775-0487
Fax:
+506 2775-0487

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Juan Francisco Espinoza Espinoza
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3. Apertura de Cuaderno Bitácora de Embarcación.

Solicitud por escrito de apertura del Cuaderno de Bitácora de Embarcación, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad o a la Capitanía de Puerto que corresponda, indicando lo siguiente: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección del propietario registral de la embarcación. Nombre y matrícula de la embarcación. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del propietario de la embarcación o de su representante legal..



2 ____________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.




3 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad o en la Capitanía de Puerto que corresponda (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).




4 ________________________ Adjuntar cuaderno de resorte de rayado común de 50 páginas.







5 ________________________ Fotocopia del último Certificado de Navegabilidad de la embarcación (NOTA: Este requisito no se debe cumplir cuando se vaya a tramitar Certificado de Navegabilidad por primera vez).



6 ________________________ Original y copia del Certificado de Propiedad o de la Certificación de Propiedad de la embarcación extendida por el Registro de Buques del Registro Nacional con no más de tres meses calendario de expedida.


7 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de de la certificación o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).


8 ____________________________ El retiro del Cuaderno Bitácora de Embarcación es personal, exhibiendo la documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).


Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15











2 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.






3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.







4 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 19081-MOPT, artículos 9, 10, 11 Y 21.

Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículo 11.


5 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 19081-MOPT, artículo 22.







6 ________________________ Ley No. 63, Código Civil, artículo 452.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 26883-J, artículo 90.

7 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.







8 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.







Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Se oficializa Cuaderno Bitácora de Embarcación.

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

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Capitanía de Puerto Playas del Coco
Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.
Horario Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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Miguel Boza Hidalgo
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Capitanía de Puerto Quepos
Contiguo al Muelle.
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Capitanía de Puerto Golfito
Barrio Bellavista, contiguo a la Estación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Horario Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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+506 2775-0487
Fax:
+506 2775-0487

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Juan Francisco Espinoza Espinoza
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4. Autorización y aprobación de inspección de arqueo efectuada por Sociedad de Clasificación de Buques.

Solicitud por escrito a efecto de realizar una inspección de arqueo en una embarcación por parte de una Sociedad de Clasificación de Buques previamente reconocida por la Administración, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad indicando además: Fecha de la solicitud. Nombre completo, número de documento de identidad y la dirección exacta del armador. Sociedad de clasificación que realizará la inspección de la embarcación. Nombre de la embarcación, número de matrícula, eslora, manga, puntal, calado, equipo de propulsión (si es motor o motores, indicar su marca, modelo, potencia y número de serie), material del casco, número de casco cuando exista, uso operacional y año de construcción. Fecha y ubicación física de la embarcación para la realización de la inspección. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del armador o de su representante legal.


2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 __________________________ Una vez autorizada la Sociedad Clasificadora de Buques y concluída la inspección de arqueo, el representante de la Sociedad Clasificadora deberá enviar la información junto con las memorias de cálculo y otros documentos pertinentes a la Dirección de Navegación y Seguridad.

4 ____________________________ La sociedad de Clasificación de Buques para poder ser autorizada a realizar una inspección de arqueo, deberá haber sido reconocida por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, Reglamento para Autorizar y Aceptar Inspecciones Realizadas por Sociedades de Clasificación de Buques.


5 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personeria jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).


6 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.




7 __________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.


8 ____________________________ El retiro la aprobación del informe de inspección es personal, exhibiendo el documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

9 ____________________________ Si el gestionante (armador o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.


Ley Nº 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley Nº 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 28528-MOPT, artículos 2 inciso b) y 4 inciso b), numeral b.1).

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.

















2 ________________________ Ley N° 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.





3 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 28528-MOPT, artículos 2 inciso a) y 4 inciso b) numeral b.2).







4 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 7.

Decreto Ejecutivo Nº 28528-MOPT, artículo 2 inciso b).







5 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.









6 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 294, inciso b).

Ley Nº 8142, artículo 3.

Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 6.

Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.

7 ________________________ Ley Nº 46, artículos 67 y 80.









8 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.







9 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.







Nueve días hábiles.

No se requiere formulario.

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

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5. Autorización y aprobación de inspección efectuada por Sociedad de Clasificación de Buques.

Solicitud por escrito con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se realizará la inspección, de autorizar a una determinada Sociedad de Clasificación de Buques para la realización de dicho trabajo, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, indicando además: Fecha de la solicitud. Nombre completo, número de documento de identidad y la dirección exacta del armador. Nombre y matrícula de la embarcación, tipo de inspección (es) a efectuarse y sociedad de clasificación que realizará la inspección (es). Fecha y ubicación física de la embarcación para la realización de la inspección (es). Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del armador o de su representante legal.


2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ____________________________ Si por razones de fuerza mayor u otras causas insalvables no se presenta la solicitud con una antelación mínima de quince días a la fecha en que se efectuará la inspección, el interesado deberá presentar dentro del término de quince días después de efectuada la inspección, la solicitud señalando las circunstancias que impidieron hacerlo en el plazo normal de presentación.

4 ________________________ Informe técnico en forma escrita emitido por la sociedad clasificadora autorizada, el cual deberá contener al menos la siguiente información: Lugar y fecha de la (s) inspección (es). Nombre y matrícula del buque. Tipo de inspección (es) realizada (s). Descripción técnica donde se indiquen detalladamente las verificaciones efectuadas, a fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias según las prácticas internacionales vigentes, según la inspección que corresponda, dejando constancia del resultado obtenido en cada verificación hecha. En caso de tratarse de inspecciones de asignación de francobordo; además del informe técnico que indique las condiciones de asignación, se adjuntará la matriz del cálculo o su copia certificada, expresada en unidades métricas. Firma del inspector. Sello de la Sociedad Clasificadora de Buques.


5 ____________________________ La sociedad de Clasificación de Buques para poder ser autorizada a realizar una inspección, deberá haber sido reconocida por la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, Reglamento para Autorizar y Aceptar Inspecciones Realizadas por Sociedades de Clasificación de Buques.



6 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).




7 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de de la certificación (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).

8 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.





9 __________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.


10 ___________________________ El retiro de la resolución donde se aprueba el o los informes de inspección es personal, exhibiendo la documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).


11 ___________________________ Si el gestionante (armador o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.

Ley Nº 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley Nº 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.


















2 ________________________ Ley N° 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.





3 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 2.











4 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículos 5 y 6.

























5 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 7 y 9.











6 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.











7 ________________________ Ley Nº 6227, artículos 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.








8 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 294, inciso b).

Ley Nº 8142, artículo 3.

Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 6.

Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.


9 ________________________ Ley Nº 46, artículos 67 y 80.








10 ________________________ Ley Nº 3245, artículos 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.








11 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.







Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Se autoriza la realización de una inspección por parte de una determinada Sociedad de Clasificación de Buques y posteriormente se aprueba el informe resultante.

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

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Fax:
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Jorge Hernández Chavarría
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6. Boleta de Revisión Técnica para trámites de inscripción ante el Registro Nacional.

Solicitud por escrito en original y copia, de emisión de Boleta de Revisión Técnica para trámites de inscripción ante el Registro Nacional, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad si la embarcación es igual o mayor a 50 toneladas de registro bruto, o a la Capitanía de Puerto que corresponda si la embarcación es menor a 50 toneladas de registro bruto, indicando además: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y la dirección exacta del propietario de la embarcación. En caso de inscripción por primera vez, indicar la actividad a la que se dedicará la embarcación. En caso de cambio de motor o de características, indicar que se solicita la Boleta de Revisión Técnica a efecto de inscribir ese cambio en el Registro Nacional. Número de teléfono donde se puede ubicar al propietario de la embarcación. Ubicación física de la embarcación para la realización de la inspección. Lugar y fax para atender notificaciones.La firma del propietario de la embarcación o de su representante legal.


2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad o de la Capitanía de Puerto que corresponda (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).

4 ________________________ Aprobar inspección técnica realizada por funcionarios autorizados.


5 __________________________ EN CASO DE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIÓN POR PRIMERA VEZ: A.) En el caso de que la embarcación sea importada aportar original y copia del Documento Único Aduanero (DUA) certificado por la Administración Aduanera. Además, cuando se requiera mayor información sobre su construcción y diseño se solicitará al usuario los estudios técnicos y/o certificaciones de casas clasificadoras que corresponda, con el fin de garantizar la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y del medio acuático. B.) En el caso de que la embarcación con superestructura sea construida en el país, se debe presentar la documentación que acredite la finalización del trámite “Visado de planos, construcción, autorización y fiscalización del proceso de construcción, reconstrucción o reparación de embarcaciones con superestructura”. Si no se realizó el trámite anterior como corresponde, previa inspección de la embarcación, se solicitará al usuario los estudios técnicos y/o certificaciones de casas clasificadoras que corresponda, con el fin de garantizar la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y del medio acuático. C.) En el caso de que la embarcación sin superestructura sea construida en el país y se requiera mayor información sobre su construcción y normas de diseño, se solicitará al usuario los estudios técnicos y/o certificaciones de casas clasificadoras que corresponda, con el fin de garantizar la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y del medio acuático. Además de lo anterior, en los supuestos B.) y C.) anteriores se debe presentar: 1) Si la embarcación fue fabricada dentro del país por un tercero, escritura pública donde conste que adquiere la propiedad de la embarcación y donde se detalle las calidades completas del vendedor y del comprador, su dirección exacta y las características de la embarcación: eslora, manga, puntal, arqueo bruto y arqueo neto, equipo de propulsión (si es motor o motores, indicar su marca, modelo, potencia y número de serie), material del casco, número de casco cuando exista, actividad a la que se dedicará, calidades completas del constructor, lugar y fecha de construcción. 2) Si la embarcación fue fabricada dentro del país por el propietario, declaración jurada rendida ante notario público en escritura pública eximiendo a la Dirección de Navegación y Seguridad de toda responsabilidad ante reclamos de terceros. Dicha declaración jurada deberá indicar las características de la embarcación: eslora, manga, puntal, arqueo bruto y arqueo neto, equipo de propulsión (si es motor o motores, indicar su marca, modelo, potencia y número de serie), material del casco número de casco cuando exista, actividad a la que se dedicará, calidades completas del constructor, lugar y fecha de construcción.



6 __________________________ EN CASO DE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DEL CAMBIO DE MOTOR DE UNA EMBARCACIÓN: A.) En caso de un cambio de motor por uno importado, deberá aportar original y copia del Documento Único Aduanero (DUA) certificado por la Administración Aduanera, o carta de venta protocolizada o factura original. En defecto de todos los documentos anteriores, deberá presentar declaración jurada rendida ante notario público en escritura pública eximiendo a la Dirección de Navegación y Seguridad de toda responsabilidad ante reclamos de terceros; dicha declaración jurada deberá indicar las características del motor: marca, modelo, potencia y número de serie, la forma en que adquirió la propiedad de ese motor, si fue por compra - venta indicar calidades completas del vendedor. B.) En caso de un cambio de motor por uno reconstruido de diversas partes de motores, deberá indicarlo así en declaración jurada rendida ante notario público en escritura pública, eximiendo a la Dirección de Navegación y Seguridad de toda responsabilidad ante reclamos de terceros.




7 __________________________ EN CASO DE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS DE UNA EMBARCACIÓN: Presentar la documentación que acredite la finalización del trámite “Permiso de construcción o reconstrucción y reconocimientos durante el proceso constructivo de embarcaciones con superestructura”. Si no se realizó el trámite anterior como corresponde, previa inspección de la embarcación, se deberán presentar los estudios técnicos y/o certificaciones de casas clasificadoras que correspondan, con el fin de garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y del medio acuático.

8 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.




9 __________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.


10 ___________________________ El retiro de la Boleta de Revisión Técnica es personal, exhibiendo la documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación o autorización por escrito autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).


11 ___________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.

Ley No.6227, artículos 7.1, 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo No. 26883-J, artículos 39 inciso 2.a) y 65.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.























2 ________________________ Ley 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.






3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.








4 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 26883-J, artículo 65.


5 ________________________ Ley No. 104, Código de Comercio de 1853, artículo 532.

Decreto Ejecutivo No. 26883-J, artículo 39 inciso 2.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010.















































































6 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 26883-J, artículo 65.


































7 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 26883-J, artículo 65.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010.















8 ________________________ Ley No. 6227, artículo 294, inciso b).

Ley No. 8142, artículo 3.

Resolución No. 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.





9 ________________________ Ley No. 46, artículos 67 y 80.








10 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.







11 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286. Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.







Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Boleta de Revisión Técnica requisito para inscribir por primera vez una embarcación , o para inscribir el cambio de motor o de característica (s) de una embarcación en el Registro

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

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Capitanía de Puerto Puntarenas
Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.
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Moín, contiguo al Edificio de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.
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Capitanía de Puerto Playas del Coco
Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.
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Juan Francisco Espinoza Espinoza
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7. Certificación de Inscripción en el Registro Marítimo Administrativo.

Solicitud por escrito de certificar la inscripción en el Registro Marítimo Administrativo, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, en original y copia, indicando: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección exacta del representante legal de la empresa o persona física inscrita en el Registro Marítimo Administrativo. Lugar y fax para atender notificaciones. Firma del representante legal de la empresa o persona física inscrita en el Registro Marítimo Administrativo.


2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ________________________ Adjuntar (no pegar en la solicitud) timbres fiscales por un valor de diez colones y timbres de archivo nacional por un valor de cinco colones.




4 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.


5 _________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.



6 ________________________ Original y copia de la personería jurídica con no más de tres meses calendario de expedida.




7 ____________________________ Si el gestionante (representante legal de la empresa o persona física inscrita en el Registro Marítimo Administrativo) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.

8 ____________________________ El retiro de la Certificación de Inscripción es personal, exhibiendo el documento de identidad del representante legal de la empresa o persona física inscrita en el Registro Marítimo Administrativo, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados, por un valor de ¢250 colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).




Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.

Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículos 22 y 28.









2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.





3 ________________________ Ley No. 8, Código Fiscal, artículo 273, inciso 21).

Ley No. 43, artículo 6.

Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 28.


4 ________________________ Ley No. 6227, artículo 294, inciso b).

Ley No. 8142, artículo 3.

Resolución No. 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.



5 ________________________ Ley No. 46, artículos 67 y 80.










6 ________________________ Ley No. 7130, artículos 102 y 103.





7 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.




8 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.






Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

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8. Certificación de Zafarrancho a la Gente de Mar.

Solicitud por escrito de obtener el Certificado de Zafarrancho, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad indicando además: Fecha de la solicitud, Nombre y apellidos, número de documento de identidad, y la dirección exacta del solicitante. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del solicitante.


2 ____________________________ Si el gestionante (persona que solicita el certificado) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.



3 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).




4 ________________________ Presentar la siguiente documentación: • Original y copia del documento de identidad del solicitante. • Original y copia de la documentación que acredite la aprobación de los siguientes cursos: a.) Primeros Auxilios Básicos, b.) Técnicas de Supervivencia Personal, c.) Prevención y Lucha contra Incendios, d.) Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales. NOTA: Estos cursos son impartidos por el Núcleo Náutico Pesquero del Instituto Nacional de Aprendizaje. • EN CASO DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ZAFARRANCHO O CUANDO SE TENGA MÁS DE UN AÑO DE HABER APROBADO LOS CURSOS DE ZAFARRANCHO: Aportar original y copia del dictamen médico (con letra legible) del solicitante indicando que el mismo es apto para desempeñar trabajo a bordo de embarcaciones.


5 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física que se va a certificar, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).



6 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.




7 __________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

8 ________________________ RENOVACIONES: Para renovar el Certificado de Zafarrancho que otorga la Dirección de Navegación y Seguridad, es necesario que el interesado presente original y copia de un Certificado de Acción Formativa del Curso de Actualización para Marinos que otorga el Núcleo Náutico Pesquero del Instituto Nacional de Aprendizaje.




9 ___________________________ El retiro del Certificado de Zafarrancho es personal, exhibiendo el documento de identidad del solicitante, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación o autorización por escrito autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).




Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículo 3.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.



2 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.




3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.






4 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29389-MOPT, artículos 2, 4, 8 y 12.

Decreto Ejecutivo Nº 31076-MOPT, artículo 1.


















5 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.










6 ________________________ Ley No. 6227, artículo 294, inciso b).

Ley No. 8142, artículo 3.

Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.





7 ________________________ Ley No. 46, artículos 67 y 80.








8 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 29389-MOPT, artículo 5, inciso b).

Decreto Ejecutivo Nº 31076-MOPT, artículo 1.









9 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Certificado de Zafarrancho

Vigencia licencias, autorización o permiso: 1 ano

Costo del trámite: No tiene costo

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

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9. Certificación del Cuadro de Zafarrancho a embarcación de pasajeros.

Solicitud por escrito de certificar el Cuadro de Zafarrancho de una embarcación de pasajeros, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad indicando además: Fecha de la solicitud. • Nombre y apellidos, número de documento de identidad y la dirección exacta del propietario de la embarcación. Indicar las características de la embarcación: nombre, número de matrícula, propietario, uso operacional, material del casco, tonelaje bruto, tonelaje neto, eslora, manga, puntal, calado, año de construcción, dotación y equipamiento. Ubicación física de la embarcación para la realización de las inspecciones. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del propietario de la embarcación o de su representante legal.


2 ____________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.



3 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).




4 ________________________ Presentar la siguiente documentación: • Original y copia de la propuesta del Cuadro de Zafarrancho para la embarcación, el cual deberá consignar la responsabilidad de cada tripulante ante una emergencia y definir las acciones que cada uno de ellos debe ejecutar en cada caso particular, y original con copia de sus anexos (zafarranchos de incendio, hombre al agua, colisión y abandono del buque).


5 ________________________ Original y copia del Plan de Zafarrancho.






6 ________________________ Ejercicio práctico evaluativo del Cuadro de Zafarrancho propuesto.





7 ________________________ Cuando el solicitante sea representante de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación cuyo cuadro de zafarrancho se va a certificar, deberá aportar original y copia de de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).



8 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.




9__________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

10 ___________________________ El retiro de la Certificación del Cuadro de Zafarrancho es personal, exhibiendo el documento de identidad del propietario de la embarcación o de su representante legal, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación o autorización por escrito autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).




Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículo 3.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.














2 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.





3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.






4 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 29389-MOPT, artículo 1, incisos c) y d).

Decreto Ejecutivo Nº 31076-MOPT, artículo 1.









5 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 29389-MOPT, artículo 1, incisos c) y d).

Decreto Ejecutivo Nº 31076-MOPT, artículo 1.


6 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 29389-MOPT, artículo 1, incisos c) y d).

Decreto Ejecutivo Nº 31076-MOPT, artículo 1.

7 ________________________ Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Ley No. 6227, artículo 7.1.











8 ________________________ Ley No. 6227, artículo 294, inciso b).

Ley No. 8142, artículo 3.

Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.





9 ________________________ Ley No. 46, artículos 67 y 80.







10 ________________________

Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.











Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Certificado de Zafarrancho

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

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10. Certificado de Arqueo de embarcación.

Solicitud por escrito de inspección de arqueo de una embarcación, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad indicando: • Fecha de la solicitud, • Nombre y apellidos, número de documentos de identidad y la Dirección exacta del propietario de la embarcación. • Indicar las características de la embarcación: nombre, número de matrícula, propietario o armador, uso operacional, material del casco, eslora, manga, puntal, calado, año de construcción. • Ubicación física de la embarcación para la realización de las inspecciones. • Lugar y fax para atender notificaciones. • La firma del propietario de la embarcación o de su representante legal.


2 ____________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.



3 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).




4 ________________________ Original y copia de los planos de la embarcación y memorias de cálculo.


5 ________________________ Cuando se trate de una embarcación de bandera extranjera aportar original y copia de los certificados de registro y de arqueo.


6 __________________________ Se podrá solicitar a criterio del inspector, una certificación sobre el grado de pureza del aire en los compartimientos cerrados. Esta certificación podrá emitirla un técnico en salud ocupacional.


7 ___________________________ La ventilación de los tanques de carga deberá demostrase siempre por el interesado.


8 __________________________ Los armadores o propietarios de las embarcaciones que deban ser arqueadas prestarán toda la cooperación necesaria a los arqueadores, facilitándoles medios de acceso a las mismas, construyendo los andamios internos, escalas y demás elementos necesarios para una medición segura. Además deberán presentar las embarcaciones en condiciones de higiene, limpieza, libres de carga, escombros y todo obstáculo que pueda dificultar la medición. En caso contrario se dejará constancia del hecho y no se practicará el arqueo solicitado.



9 ________________________ Adjuntar (no pegar en la solicitud) timbres fiscales por un valor de veinte colones.




10 __________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).

11 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.




12 __________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.



13 ___________________________ El retiro del Certificado de Arqueo es personal, exhibiendo el documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).




Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 28528-MOPT, artículos 2 inciso b) y 4 inciso a), numeral a.1).

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.











2 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.





3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.






4 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 28528-MOPT, artículo 2 inciso a).


5 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 28528-MOPT, artículo 2 inciso a).




6________________________ Decreto Ejecutivo Nº 28528-MOPT, artículo 2 inciso a).






7 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 28528-MOPT, artículo 2 inciso a).



8 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 28528-MOPT, artículo 2 inciso a).


















9 ________________________ Ley Nº 8, Código Fiscal, artículo 272.




10 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.







11 ________________________

Ley Nº 6227, artículo 294, inciso b).

Ley Nº 8142, artículo 3.

Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.


12 ________________________ Ley Nº 46, artículos 67 y 80.









13 __________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.

Siete días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Certificado de Arqueo de embarcación

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

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L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

11. Certificado de Navegabilidad para embarcaciones con un arqueo igual o mayor a 50 toneladas de registro bruto (reconocimiento realizado en el período de inspecciones).

Solicitud por escrito en original y copia de emisión por primera vez o de renovación del Certificado de Navegabilidad, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, indicando lo siguiente: • Fecha de la solicitud. • Nombre y apellidos, número de documento de identidad y la dirección exacta del propietario de la embarcación o de su representante legal. • Nombre registral, número de matrícula y clase de la embarcación. • Número de teléfono donde se puede ubicar al propietario de la embarcación o a su representante legal. • Ubicación física de la embarcación para la realización de la inspección. • Lugar y fax para atender notificaciones. • La firma del propietario de la embarcación o de su representante legal.


2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ____________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.




4 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).


5 ________________________ Original y copia del Certificado de Propiedad o de la Certificación Literal de Propiedad de la embarcación, extendida por el Registro de Buques del Registro Nacional, con no más de tres meses calendario de expedida (el original es para efectos de confrontación, se devuelve inmediatamente al usuario).



6 ________________________ Aportar cuaderno de resorte de al menos 50 páginas, debidamente foliado y sellado por la Dirección de Navegación y Seguridad, donde se anotarán las deficiencias y recomendaciones a subsanar en la siguiente inspección técnica.




7 ___________________________ El retiro del Certificado de Navegabilidad es personal, exhibiendo la documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

8 ________________________ Asimismo, para poder retirar el Certificado de Navegabilidad, se deberá aportar original y copia de la cancelación del entero de Gobierno a favor del Servicio Nacional de Guardacostas por concepto de “Certificado de Navegabilidad”.

9 ________________________ PERIODO DE INSPECCIONES: El reconocimiento anual de embarcaciones se realizará en los diversos puntos de costa del país, de acuerdo con el calendario que oportunamente se elabore y que se hará del conocimiento de los armadores de buques con un mes de anticipación.

Ley No.6227, artículos 7.1, 285 y 288.1.

Ley No. 8687,artículo 37.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.

















2 ________________________ Ley 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.





3 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.






4 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.









5 ________________________ Ley No. 63, artículo 452.











6 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 19081-MOPT,artículos 2 y 9.









7 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.







8 ________________________ Ley No. 8000, artículo 31.







9 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 19081-MOPT,artículo 5.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Certificado de que la embarcación y su equipamiento son compatibles con la seguridad de la navegación

Vigencia licencias, autorización o permiso: 1 año

Costo del trámite: No tiene costo

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

12. Certificado de Navegabilidad para embarcaciones con un arqueo igual o mayor a 50 toneladas de registro bruto (reconocimiento realizado fuera del período de inspecciones).

Solicitud por escrito en original y copia de emisión por primera vez o de renovación del Certificado de Navegabilidad, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, indicando lo siguiente: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y la dirección exacta del propietario de la embarcación o de su representante legal. Nombre registral, número de matrícula y clase de la embarcación. Número de teléfono donde se puede ubicar al propietario de la embarcación o a su representante legal. Ubicación física de la embarcación para la realización de la inspección. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del propietario de la embarcación o de su representante legal.


2 ___________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ___________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.




4 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).


5 ________________________ Original y copia de la cancelación de Entero de Gobierno por concepto de “Gastos administrativos por reconocimiento realizado fuera del período de inspecciones", por un monto de ¢5000 (cinco mil colones exactos). NOTA: Este requisito no aplica para expedición de Certificado de Navegabilidad por primera vez.



6 ________________________ Original y copia del Certificado de Propiedad o de la Certificación Literal de Propiedad de la embarcación, extendida por el Registro de Buques del Registro Nacional, con no más de tres meses calendario de expedida (el original es para efectos de confrontación, se devuelve inmediatamente al usuario).




7 ________________________ Aportar cuaderno de resorte de al menos 50 páginas, debidamente foliado y sellado por la Dirección de Navegación y Seguridad, donde se anotarán las deficiencias y recomendaciones a subsanar en la siguiente inspección técnica.

8 ___________________________ El retiro del Certificado de Navegabilidad es personal, exhibiendo la documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

9 _________________________ Asimismo, para poder retirar el Certificado de Navegabilidad, se deberá aportar original y copia de la cancelación del entero de Gobierno a favor del Servicio Nacional de Guardacostas por concepto de “Certificado de Navegabilidad”.

10 ________________________ PERIODO DE INSPECCIONES: El reconocimiento anual de embarcaciones se realizará en los diversos puntos de costa del país, de acuerdo con el calendario que oportunamente se elabore y que se hará del conocimiento de los armadores de buques con un mes de anticipación.




Ley No.6227, artículos 7.1, 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.
















2 ________________________ Ley 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.





3 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.






4 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.









5 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 19081-MOPT, artículo 17.

Resolución Interna No. 002 de la Dirección General de Transporte Marítimo, publicada el 5 de julio de 1995, artículo III.





6 ________________________ Ley No. 63, artículo 452.












7 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 19081-MOPT,artículos 2 y 9.






8 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.







9 ________________________ Ley No. 8000, artículo 31.






10 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 19081-MOPT, artículo 5.





Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Certificado de que la embarcación y su equipamiento son compatibles con la seguridad de la navegación

Vigencia licencias, autorización o permiso: 1 año

Costo del trámite: 5.000 colones

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

13. Certificado de Navegabilidad para embarcaciones con un arqueo menor a 50 toneladas de registro bruto (reconocimiento realizado en el período de inspecciones).

Solicitud de inspección.






2 ________________________ Presentarse según convocatoria que se hará del conocimiento de los armadores de buques con un mes de anticipación.



3 ________________________ Original y copia del Certificado de Propiedad o de la Certificación Literal de Propiedad de la embarcación, extendida por el Registro de Buques del Registro Nacional, con no más de tres meses calendario de expedida (el original es para efectos de confrontación, se devuelve inmediatamente al usuario).

4 ________________________ Aportar cuaderno de resorte de al menos 50 páginas, debidamente foliado y sellado por la Dirección de Navegación y Seguridad, donde se anotarán las deficiencias y recomendaciones a subsanar en la siguiente inspección técnica.




5 ____________________________ El retiro del Certificado de Navegabilidad es personal, exhibiendo el documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).


6 __________________________ Así mismo deberá aportar original y copia de la cancelación del entero de Gobierno a favor del Servicio Nacional de Guardacostas por concepto de “Certificado de Navegabilidad”.


7 ________________________ PERIODO DE INSPECCIONES: El reconocimiento anual de embarcaciones se realizará en los diversos puntos de costa del país, de acuerdo con el calendario que oportunamente se elabore y que se hará del conocimiento de los armadores de buques con un mes de anticipación.



Ley No.6227, artículos 7.1

Decreto Ejecutivo Nº 19081-MOPT, artículo 5.



2 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 19081-MOPT, artículo 5.





3 ________________________ Ley No. 63, artículo 452.









4 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 19081-MOPT, artículos 2 y 9.









5 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.








6 ________________________ Ley No. 8000, artículo 31.







7 ________________________ Decreto Ejecutivo No.19081-MOPT, artículo 5.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Certificado de que la embarcación y su equipamiento son compatibles con la seguridad de la navegación

Vigencia licencias, autorización o permiso: 1 año

Costo del trámite: No tiene costo

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

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Jorge Hernández Chavarría
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Capitanía de Puerto Puntarenas
Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2634-4271
Fax:
+506 2634-4448

Correo electrónico
José Luis Paredes Araya
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Limón
Moín, contiguo al Edificio de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2795-0669
Fax:
+506 2795-0669

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Gerardo Martínez Vega
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Playas del Coco
Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2670-0216
Fax:
+506 2670-0216

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Miguel Boza Hidalgo
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Quepos
Contiguo al Muelle.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2777-1885
Fax:
+506 2777-1885

Correo electrónico
Carlos Carvajal Zúñiga
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Golfito
Barrio Bellavista, contiguo a la Estación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2775-0487
Fax:
+506 2775-0487

Correo electrónico
Juan Francisco Espinoza Espinoza
jhernan@mopt.go.cr


14. Certificado de Navegabilidad para embarcaciones con un arqueo menor a 50 toneladas de registro bruto (reconocimiento realizado fuera del período de inspecciones).

Solicitud por escrito en original y copia de emisión por primera vez o de renovación del Certificado de Navegabilidad, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad o a la Capitanía de Puerto que corresponda, indicando lo siguiente: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y la dirección exacta del propietario de la embarcación o de su representante legal. Nombre registral, número de matrícula y clase de la embarcación. Número de teléfono donde se puede ubicar al propietario de la embarcación o a su representante legal. Ubicación física de la embarcación para la realización de la inspección. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del propietario de la embarcación o de su representante legal.






2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad o en la Capitanía de Puerto que corresponda (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ____________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.

4 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica(extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).




5 ________________________ Original y copia de la cancelación de Entero de Gobierno por concepto de “Gastos administrativos por reconocimiento realizado fuera del período de inspecciones", por un monto de ¢3000 (tres mil colones exactos). NOTA: Este requisito no aplica para expedición de Certificado de Navegabilidad por primera vez.


6 ________________________ Original y copia del Certificado de Propiedad o de la Certificación Literal de Propiedad de la embarcación, extendida por el Registro de Buques del Registro Nacional, con no más de tres meses calendario de expedida (el original es para efectos de confrontación, se devuelve inmediatamente al usuario).


7 ________________________ Aportar cuaderno de resorte de al menos 50 páginas, debidamente foliado y sellado por la Dirección de Navegación y Seguridad, donde se anotarán las deficiencias y recomendaciones a subsanar en la siguiente inspección técnica.



8 ____________________________ El retiro del Certificado de Navegabilidad es personal, exhibiendo la documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

9________________________ Asimismo, para poder retirar el Certificado de Navegabilidad, se deberá aportar original y copia de la cancelación del entero de Gobierno a favor del Servicio Nacional de Guardacostas por concepto de “Certificado de Navegabilidad”.



10 __________________________ PERIODO DE INSPECCIONES: El reconocimiento anual de embarcaciones se realizará en los diversos puntos de costa del país, de acuerdo con el calendario que oportunamente se elabore y que se hará del conocimiento de los armadores de buques con un mes de anticipación.



Ley No.6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.





















2 ________________________ Ley No.6227, artículo 288.1. Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.







3 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.



4 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.











5 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 19081-MOPT, artículo 17.

Resolución Interna No. 002 de la Dirección General de Transporte Marítimo, publicada el 5 de julio de 1995, artículo III.




6 ________________________ Ley No. 63, artículo 452.










7 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 19081-MOPT, artículos 2 y 9.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.





8 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.







9 ________________________ Ley No. 8000, artículo 31.








10 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 19081-MOPT, artículo 5.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Certificado de que la embarcación y su equipamiento son compatibles con la seguridad de la navegación

Vigencia licencias, autorización o permiso: 1 año

Costo del trámite: 3.000 colones

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr
Capitanía de Puerto Puntarenas
Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2634-4271
Fax:
+506 2634-4448

Correo electrónico
José Luis Paredes Araya
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Limón
Moín, contiguo al Edificio de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2795-0669
Fax:
+506 2795-0669

Correo electrónico
Gerardo Martínez Vega
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Playas del Coco
Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2670-0216
Fax:
+506 2670-0216

Correo electrónico
Miguel Boza Hidalgo
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Quepos
Contiguo al Muelle.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2777-1885
Fax:
+506 2777-1885

Correo electrónico
Carlos Carvajal Zúñiga
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Golfito
Barrio Bellavista, contiguo a la Estación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2775-0487
Fax:
+506 2775-0487

Correo electrónico
Juan Francisco Espinoza Espinoza
jhernan@mopt.go.cr


15. Consulta por escrito.

Solicitud por escrito en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad o a la Capitanía de Puerto que corresponda, indicando: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad, y dirección exacta del solicitante. Consulta que se plantea. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del solicitante.






2 ________________________ Originales o fotocopia de los documentos relacionados con la consulta que se plantea (cuando sean pertinentes según la consulta).



3 ___________________________ La consulta por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad o de la Capitanía de Puerto que corresponda (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).




4 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.


5 ___________________________ El retiro de la respuesta a la consulta por escrito es personal, exhibiendo el documento de identidad de la persona que plantea la consulta, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de doscientos cincuenta colones. (La certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).



6 ________________________ NOTA EN CUANTO AL PLAZO DE RESOLUCIÓN: Si la consulta es compleja o requiere de coordinación con otras entidades, opera el plazo para resolver de hasta un mes, contado a partir del día siguiente en que el solicitante presentó o completó la consulta.



Ley No.6227, artículos 7.1, 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.










2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 293.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.



3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.







4 ________________________ Ley No. 6227, artículo 294 inciso b).

Ley No. 8142, artículo 3.

Resolución No. 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.



5 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.


















6 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 23.






Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Respuesta a consulta por escrito

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr
Capitanía de Puerto Puntarenas
Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2634-4271
Fax:
+506 2634-4448

Correo electrónico
José Luis Paredes Araya
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Limón
Moín, contiguo al Edificio de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2795-0669
Fax:
+506 2795-0669

Correo electrónico
Gerardo Martínez Vega
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Playas del Coco
Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2670-0216
Fax:
+506 2670-0216

Correo electrónico
Miguel Boza Hidalgo
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Quepos
Contiguo al Muelle.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2777-1885
Fax:
+506 2777-1885

Correo electrónico
Carlos Carvajal Zúñiga
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Golfito
Barrio Bellavista, contiguo a la Estación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2775-0487
Fax:
+506 2775-0487

Correo electrónico
Juan Francisco Espinoza Espinoza
jhernan@mopt.go.cr


16. Inscripción de Agente Naviero.

Solicitud por escrito de inscripción como Agente Naviero en el Registro Marítimo Administrativo, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, autenticada por abogado, en original y copia, indicando además: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección exacta del representante legal de la empresa. Nombre y nacionalidad de las empresas navieras representadas por el agente naviero. Solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H. Lugar y fax para atender notificaciones. Firma del representante legal de la empresa. Cancelar ¢250 colones en timbres del Colegio de Abogados.






2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ________________________ Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre la constitución y existencia de la empresa (acta de constitución), con no más de tres meses calendario de expedida.




4 ________________________ Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre la personería jurídica de la empresa, con no más de tres meses calendario de expedida.


5 ________________________ Original de certificación extendida sobre el capital social, nombre y nacionalidad de los accionistas en caso de acciones nominativas, o de quienes tengan la propiedad sobre el capital social de la empresa, con no más de tres meses calendario de expedida.



6 ________________________ Carta de intención suscrita por los representantes legales de las empresas navieras (mencionadas en la solicitud), donde se indique, que harán uso en el país de los servicios que ofrece el Agente Naviero.



7 ________________________ Adjuntar (no pegar en la solicitud) timbres fiscales por un valor de diez colones y timbres de archivo nacional por un valor de cinco colones.



8 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.



9 __________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.



10 ___________________________ El retiro de la documentación que acredita el registro es personal, exhibiendo el documento de identidad del representante legal de la empresa inscrita en el Registro Marítimo Administrativo, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).



Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.

Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículos 20, 22 y 28.















2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.





3 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 20, inciso a).








4 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 20, inciso b).





5 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 20, inciso c).









6 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 20.





7 ________________________ Ley No. 8, Código Fiscal, artículo 273, inciso 21).

Ley No. 43, artículo 6.




8 ________________________ Ley No. 6227, artículo 294, inciso b).

Ley No. 8142, artículo 3.

Resolución No. 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.




9 ________________________ Ley No. 46, artículos 67 y 80.









10 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Inscripción de un Agente Naviero en Registro Marítimo Administrativo

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

17. Inscripción de Empresa de Transporte por Aguas Interiores.

Solicitud por escrito de inscripción como Empresa de Transporte por Aguas Interiores en el Registro Marítimo Administrativo, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, autenticada por abogado, en original y copia, indicando además: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección exacta del solicitante. Rutas de operación. Embarcaciones con las que se prestará el servicio, con descripción de sus matrículas, características (eslora, manga, puntal, capacidad de personas, capacidad de carga y de vehículos), así como de sus aditamentos de seguridad. Horario y frecuencia del servicio. Que se solicita la inscripción de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H. Lugar y fax para atender notificaciones. Firma del representante legal de la empresa. Cancelar ¢250 colones en timbres del Colegio de Abogados






2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ________________________ Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre la constitución y existencia de la empresa (acta de constitución), con no más de tres meses calendario de expedida.




4 ________________________ Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre la personería jurídica de la empresa, con no más de tres meses calendario de expedida.


5 ________________________ Original de certificación extendida sobre el capital social, nombre y nacionalidad de los accionistas en caso de acciones nominativas, o de quienes tengan la propiedad sobre el capital social de la empresa, con no más de tres meses calendario de expedida.



6 ________________________ Original de certificación de inscripción de las embarcaciones con que se presta el servicio en el Registro de Buques con no más de tres meses calendario de expedida.



7 ________________________ Adjuntar (no pegar en la solicitud) timbres fiscales por un valor de diez colones y timbres de archivo nacional por un valor de cinco colones.



8 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.



9 __________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en Costa Rica.



10 ___________________________ El retiro de la documentación que acredita el registro es personal, exhibiendo el documento de identidad del representante legal de la empresa inscrita en el Registro Marítimo Administrativo, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).



Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.

Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículos 20, 22 y 28.





















2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.





3 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 21, inciso b).








4 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 21, inciso c).





5 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 21, inciso d).









6 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 21, inciso h).






7 ________________________ Ley No. 8, Código Fiscal, artículo 273, inciso 21).

Ley No. 43, artículo 6.




8 ________________________ Ley No. 6227, artículo 294, inciso b).

Ley No. 8142, artículo 3.

Resolución No. 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.




9 ________________________ Ley No. 46, artículos 67 y 80.









10 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Inscripción de una Empresa de Transporte por Aguas Interiores en el Registro Marítimo Administrativo

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

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18. Inscripción de Empresa Naviera Extranjera.

Solicitud por escrito de inscripción como Empresa Naviera Extranjera en el Registro Marítimo Administrativo, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, autenticada por abogado, en original y copia, indicando además: • Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección exacta del representante legal de la empresa en Costa Rica. Rutas internacionales en que operan sus buques y conferencias a las que se encuentran afiliados (únicamente cuando un Puerto Nacional esté comprendido en esas rutas). Que se solicita la inscripción de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H. Lugar y fax para atender notificaciones. Firma del representante legal de la empresa en el país o por el Agente Naviero con poder suficiente para representar a la empresa. Cancelar ¢250 colones en timbres del Colegio de Abogados.






2 ___________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ________________________ Original de certificación del poder del representante legal en Costa Rica de la empresa naviera, con no más de tres meses calendario de expedida.




4 ________________________ Original de certificación sobre la constitución y la existencia de la empresa, expedida por la autoridad del país que corresponda, con no más de tres meses calendario de expedida.


5 ________________________ Original de certificación del poder legal otorgado a quien se apersone a solicitar la inscripción, con no más de tres meses calendario de expedida.



6 ________________________ Adjuntar (no pegar en la solicitud) timbres fiscales por un valor de diez colones y timbres de archivo nacional por un valor de cinco colones.



7 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.




8 __________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.




9 ____________________________ El retiro de la documentación que acredita el registro es personal, exhibiendo el documento de identidad del representante legal de la empresa inscrita en el Registro Marítimo Administrativo, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de 250 colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).



Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.

Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículos 19, 22 y 28.




















2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.





3 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 19, inciso a).






4 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 19, inciso c).






5 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículo 19, inciso d).





6 ________________________ Ley No. 8, artículo 273, inciso 21).

Ley No. 43, artículo 6.




7 ________________________ Ley No. 6227, artículo No. 294, inciso b).

Ley No. 8142, artículo No. 3.

Resolución No. 01038-2001, Dirección Nacional de Notariado.





8 ________________________ Ley No. 46, artículos 67 y 80.










9 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Inscripción de una Empresa Naviera Extranjera en el Registro Marítimo Administrativo

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
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Fax:
+506 2233-6510

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19. Inscripción de Empresa Naviera Nacional.

Solicitud por escrito de inscripción como Empresa Naviera Nacional en el Registro Marítimo Administrativo, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, autenticada por abogado, en original y copia, indicando además: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección exacta del representante legal de la empresa. Rutas internacionales en que operan sus buques y conferencias a las que se encuentran afiliadas. Solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H. Lugar y fax para atender notificaciones. Firma del representante legal de la empresa. Cancelar ¢250 colones en timbres del Colegio de Abogados.






2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad o de la Capitanía de Puerto respectiva (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ________________________ Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre la constitución y existencia de la empresa (acta de constitución), con no más de tres meses calendario de expedida.




4 ________________________ Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre la personería jurídica de la empresa (representación legal), con no más de tres meses calendario de expedida.


5 ________________________ Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre el capital social, nombre y nacionalidad de los accionistas en caso de acciones nominativas, o de quienes tengan la propiedad sobre el capital social de la empresa, con no más de tres meses calendario de expedida.



6 ________________________ Original de certificación extendida por la Dirección General de Tributación Directa, que compruebe que la empresa naviera no adeuda impuestos, con no más de tres meses calendario de expedida.



7 ________________________ Original de certificación de inscripción extendida por el Registro Nacional de Buques, con indicación del nombre, puerto de matrícula y bandera de los buques (propios o arrendados) utilizados en la operación del servicio que presta, con no más de tres meses calendario de expedida.



8 ________________________ Convenios o servijuntos (pools) internacionales.



9 ________________________ Adjuntar (no pegar en la solicitud) timbres fiscales por un valor de diez colones y timbres de archivo nacional por un valor de cinco colones.



10 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.



11 __________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.



12 _____________________________ El retiro de la documentación que acredita el registro es personal, exhibiendo el documento de identidad del representante legal de la empresa inscrita en el Registro Marítimo Administrativo, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).



Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículo 15.

Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H, artículos 18, 22 y 28.















2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.






3 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18 inciso b).








4 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso c).






5 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso d).










6 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso e).







7 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso g).










8 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso h).



9 ________________________ Ley No. 8 y artículo 273, inciso 21).

Ley No. 43, artículo 6.



10 ________________________ Ley No. 6227, artículo 294, inciso b).

Ley No. 8142, artículo 3.

Resolución No. 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.



11 ________________________ Ley No. 46, artículos 67 y 80.










12 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Inscripción de una Empresa Naviera Nacional en el Registro Marítimo Administrativo

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

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20. Patente Provisional de Abanderamiento.

Solicitud por escrito de autorizar Patente Provisional de Abanderamiento, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, indicando además: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y la dirección exacta del propietario de la embarcación. En caso de que el propietario sea una persona jurídica debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, se deberán indicar el domicilio de la misma y el nombre y dirección completa de su apoderado o representante. Lugar y fecha de construcción, el nombre y la firma de la persona que construyó la nave. Clase de nave (vapor, motor, tanque, velero, perforadora, etc.). Tráfico y servicio a que se dedicará (clase de carga: general, seca, líquida, a granel, transporte de pasajeros, pesca, recreo, abastecedora, etc.). Material del casco (madera, cemento, hierro, acero o mixto, etc.). Dimensiones principales (eslora o longitud, manga o anchura y puntal o altura). Número de puentes, cubiertas, mástiles y chimeneas. Capacidad de transporte en toneladas. Descripción total del equipo de propulsión que usa. Nombre actual de la nave, así como cualquiera otro que hubiere usado con anterioridad e igualmente, indicación de las nacionalidades previas que hubiere tenido. Número total de oficiales de la nave y de marineros que utilizará. Indicación del nombre y apellidos, así como las calidades, experiencia, títulos y cualquier otro dato que se estime de importancia, referente a la oficialidad de la nave. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del propietario de la embarcación o de su representante legal.






2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).



3 ________________________ Presentar la siguiente documentación: Documentación que compruebe la propiedad, arriendo o posesión de ella. Tonelaje certificado del barco (se debe indicar el tonelaje neto, bruto y bajo cubierta). Planos actualizados conforme a los cuales hubiere sido construida o reformada la nave. En caso de expedición de la Patente Provisional por primera vez, original y copia de la cancelación de Entero Bancario a favor del Gobierno de Costa Rica por concepto de “Expedición de Patente Provisional de Abanderamiento a la Dirección de Navegación y Seguridad” por un monto de veinticinco dólares estadounidenses. En caso de renovación de la Patente Provisional de Abanderamiento, original y copia de la cancelación de Entero Bancario a favor del Gobierno de Costa Rica por concepto de “Renovación de Patente Provisional de Abanderamiento a la Dirección de Navegación y Seguridad” por un monto de diez centavos de dólar estadounidense por cada tonelada de registro neto.


4 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).


5 ____________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.


6 __________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.


7 __________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.



8 ____________________________ El retiro de la Patente Provisional de Abanderamiento es personal, exhibiendo la documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

Ley Nº 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley Nº 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 1958-H, artículo 8.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.












































2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.





3 ________________________ Ley Nº 12, artículos 24 inciso b) y 26.

Decreto Ejecutivo Nº 1958-H, artículos 8, 9, 15 inciso b) y 17.


























4 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.








5 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.




6 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 294 inciso b).

Ley Nº 8142, artículo 3.

Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.


7 ________________________ Ley Nº 46, artículos 67 y 80.










8 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Se autoriza Patente Provisional de Abanderamiento

Vigencia licencias, autorización o permiso: 6 meses

Costo del trámite: No tiene costo

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

21. Permiso de Navegación para buques extranjeros de pesca con el propósito de ejercer la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales.

Solicitud por escrito de Permiso de Navegación, en original y copia, dirigida a la Capitanía de Puerto que corresponda, indicando además: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección del propietario de la embarcación. Nombre, matrícula, registro y bandera del buque. Tonelaje de registro bruto, tonelaje de registro neto y descripción del equipo de propulsión. Señal o distintivo de llamada. Hora de entrada, fecha, latitud y longitud, conforme con el mapa de la zona marítima de Costa Rica. Fecha estimada de salida, latitud y longitud, conforme con el mapa de la zona marítima de Costa Rica. Indicar si en las bodegas de la nave existe pescado almacenado, la cantidad, clase y variedad del producto. Lugar donde fue extendido el permiso o licencia de pesca, su fecha de expedición y de vencimiento, así como el número de resolución mediante la cual se extendió el permiso o licencia. Zona donde se realizará la pesca y las especies autorizadas a capturar. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del propietario de la embarcación, su representante o agente naviero inscrito en el Registro Marítimo Administrativo. Timbres fiscales por un valor de ¢15= (quince colones) pegados en la solicitud escrita.


2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas de la Capitanía de Puerto respectiva (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico), con al menos 24 horas de anticipación a la hora prevista para incursionar en las aguas jurisdiccionales.


3 ____________________________ La solicitud debe plantearse en idioma español, en caso de que esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.


4 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido). En caso de que el armador se encuentre representado por un agente naviero, este último deberá presentar original y fotocopia del documento donde se haga constar que se encuentra inscrito en el Registro Marítimo Administrativo (con no más de un año de haber sido expedido).


5 ________________________ Original y fotocopia, o copias certificadas del permiso o licencia de pesca.


6 ___________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación, su representante legal o agente naviero inscrito en el Registro Marítimo Administrativo) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.


7 ____________________________ El retiro del Permiso de Navegación es personal, exhibiendo el documento de identidad de la persona que plantea la solicitud, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de doscientos cincuenta colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

Ley Nº 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley Nº 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 22267-MP-SP-MOPT-RE, artículos 9, 10 y 23.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.




























2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.

Decreto Ejecutivo Nº 22267-MP-SP-MOPT-RE, artículo 9.



3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 294, inciso b).

Ley No. 8142, artículo 3.

Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.




4 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 22267-MP-SP-MOPT-RE, artículo 9.















5 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 22267-MP-SP-MOPT-RE, artículo 23.



6 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.





7 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Se autoriza Permiso de Navegación a buque extranjero de pesca con el propósito de ejercer la actividad pesquera en agua juridiccionales

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

Capitanía de Puerto Puntarenas

Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2634-4271
Fax:
+506 2634-4448

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José Luis Paredes Araya
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Capitanía de Puerto Limón
Moín, contiguo al Edificio de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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Capitanía de Puerto Playas del Coco

Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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Capitanía de Puerto Quepos

Contiguo al Muelle.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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Carlos Carvajal Zúñiga
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Capitanía de Puerto Golfito

Barrio Bellavista, contiguo a la Estación del Servicio Nacional de Guardacostas.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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Juan Francisco Espinoza Espinoza
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22. Permiso de Paso para buques extranjeros de pesca sin permiso o licencia de pesca.

Solicitud por escrito de Permiso de Paso, en original y copia, dirigida a la Capitanía de Puerto que corresponda, indicando además: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección del propietario de la embarcación. Nombre, matrícula, registro y bandera del buque. Tonelaje de registro bruto, tonelaje de registro neto y descripción del equipo de propulsión. Señal o distintivo de llamada. Velocidad de crucero en nudos y duración aproximada de la travesía o su arribo a un puerto nacional (la duración de la travesía no puede superar 48 horas). Hora de entrada, fecha, latitud y longitud, conforme con el mapa de la zona marítima de Costa Rica. Hora de salida, fecha, latitud y longitud, conforme con el mapa de la zona marítima de Costa Rica. Indicar si en las bodegas de la nave existe pescado almacenado, la cantidad, clase y variedad del producto. Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del propietario de la embarcación, su representante o agente naviero inscrito en el Registro Marítimo Administrativo. Timbres fiscales por un valor de ¢15= (quince colones) pegados en la solicitud escrita.


2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas de la Capitanía de Puerto respectiva (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico), con al menos 24 horas de anticipación a la hora prevista para incursionar en las aguas territoriales.


3 ____________________________ La solicitud debe plantearse en idioma español, en caso de que esté redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.


4 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica(extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido). En caso que el armador se encuentre representado por un agente naviero, este último deberá presentar original y fotocopia del documento donde se haga constar que se encuentra inscrito en el Registro Marítimo Administrativo(con no más de un año de haber sido expedido)


5 ____________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación, su representante legal o agente naviero inscrito en el Registro Marítimo Administrativo) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.


6 ____________________________ El retiro del Permiso de Paso es personal, exhibiendo el documento de identidad de la persona que plantea la solicitud, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de doscientos cincuenta colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

Ley Nº 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley Nº 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 22267-MP-SP-MOPT-RE, artículos 9, 10 y 17.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.

























2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.

Decreto Ejecutivo Nº 22267-MP-SP-MOPT-RE, artículo 9.



3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 294, inciso b).

Ley No. 8142, artículo 3.

Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.




4 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 22267-MP-SP-MOPT-RE, artículo 9.














5 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.





6 ________________________ Ley No. 3245, artículo 4.

Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.

1 día hábil.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Permiso de paso para buques extranjeros de pesca sin permiso o licencia de pesca

Vigencia licencias, autorización o permiso: 2 días

Costo del trámite: No tiene costo

Capitanía de Puerto Puntarenas

Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2634-4271
Fax:
+506 2634-4448

Correo electrónico
José Luis Paredes Araya
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Capitanía de Puerto Limón
Moín, contiguo al Edificio de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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Gerardo Martínez Vega
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Capitanía de Puerto Playas del Coco

Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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Miguel Boza Hidalgo
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Capitanía de Puerto Quepos

Contiguo al Muelle.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
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Carlos Carvajal Zúñiga
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Capitanía de Puerto Golfito

Barrio Bellavista, contiguo a la Estación del Servicio Nacional de Guardacostas.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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+506 2775-0487
Fax:
+506 2775-0487

Correo electrónico
Juan Francisco Espinoza Espinoza
jhernan@mopt.go.cr


23. Permiso de Permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales para la realización de actividades comerciales en la prestación de servicios de tipo crucero turístico.

Solicitud escrita del Propietario o Representante Legal Autorizado, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad- División Marítima Portuaria del MOPT, debidamente fechada y firmada, donde deberá indicar: nombre y apellidos del solicitante, nacionalidad, número de documento de identidad, dirección exacta de su residencia, lugar y número de fax para atender notificaciones, en la que solicita se le extienda permiso de permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales o la prórroga de dicho permiso.













































2 ____________________________ A la solicitud se le deberá adjuntar la siguiente documentación: 2.1. Copia certificada del pasaporte del propietario de la embarcación extranjera o copia certificada del documento de identidad de su representante legal. Cuando las gestiones se le encarguen al representante legal, será necesario que se presente una autorización o poder especial, extendido por el propietario de la embarcación extranjera. Cuando el poder es otorgado en el extranjero, deberá observar el trámite de legalización consular. En el caso de la presentación de documentos de identidad, tales como cédula de identidad, cédula de residencia, permiso de residente temporal y cualquier otro documento expedido por el Registro Civil o la Dirección General de Migración y Extranjería, para su validez y eficacia jurídica el documento deberá tener inserto las fechas de vigencia y vencimiento en forma clara y precisa, así como los sellos y firmas que los legitiman.















































3 ________________________ Original y fotocopia del certificado de propiedad o del instrumento vigente con el que se acredite la propiedad o legítima posesión de la embarcación extranjera para su confrontación. En los casos en que este documento público esté redactado en un idioma diferente al español, deberá aportarse la correspondiente traducción oficial al idioma español realizada en Costa Rica por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De efectuarse la traducción en el exterior debe legalizarse en el respectivo consulado. Por tratarse de un documento público proveniente del extranjero para que surta efectos en Costa Rica deberá presentarse debidamente legalizado por la autoridad consular respectiva.

























4 ________________________ Declaración jurada del propietario o de su representante legal ante Notario Público costarricense, en la que se acredite la autenticidad y legitimidad del certificado de propiedad o del instrumento con el que se demuestra la propiedad o legítima posesión de la embarcación extranjera y de las características de la embarcación, señalando además: nombre de la embarcación; número de matrícula; propietario o armador; use operacional; puerto de procedencia; material del casco; tonelaje bruto; tonelaje neto; eslora; manga; puntal; año de construcción; fecha de emisión y fecha de expiración del certificado.






5 ____________________________ En los casos de países en los que esté inscrita una embarcación no se expida la documentación solicitada, el propietario, o su representante legal, deberán indicar en la declaración jurada la imposibilidad material, por ese motivo, de presentar la documentación solicitada, asumiendo, por tanto, la responsabilidad de las declaraciones brindadas bajo la fe de juramento.





6 ________________________ Certificación del Mandato o Poder que se le otorga al representante legal, con fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su presentación oficial.





7 ________________________ Personería jurídica o equivalente de la sociedad extranjera en la que conste la existencia de la sociedad como persona jurídica en el país y/o jurisdicción territorial en la que está domiciliada, nombre corporativo, datos de inscripción, nombres de sus representantes legales y vigencia, con fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su presentación en la División Marítima Portuaria. O copia de los documentos legales donde conste la constitución e inscripción de la sociedad. Todos los documentos deberán estar avalados por funcionarios públicos competentes del país donde se emiten. Asimismo, deberán observar el trámite de legalización consular y traducción oficial de dichos documentos, por parte de traductor autorizado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.






8 ________________________ Constancia original, emitida por un representante legal autorizado de la Marina o Atracadero Turístico, en la que conste que la embarcación extranjera, objeto de la solicitud de permiso de permanencia de embarcaciones extranjeras o sus prórrogas este fondeada, amarrada o atracada, en agua o en tierra, en la cual se haga constar que, con vista del Registro de Usuarios de la Marina o Atracadero Turístico, el propietario de la embarcación, o su representante legal, tienen firmado contrato de embarcadero de uso comercial, a nombre de la embarcación extranjera de que se trate y que hará uso efectivo de la marina o atracadero turístico, señalando los plazos de vigencia y vencimiento del mismo.























9 ________________________ Contar con botes y chalecos salvavidas para la totalidad de los pasajeros de la embarcación.









































10 ________________________ Cuando no exista consulado costarricense en un país donde se emitan los documentos procedentes del extranjero, se aceptará una declaración jurada del propietario de la embarcación extranjero, o de su representante legal, en la que conste el fundamento, debidamente razonado, de la imposibilidad material de realizar el trámite de legalización consular, asumiendo, por ende, toda la responsabilidad de las declaraciones brindadas bajo la fe de juramento.
















11 ________________________ Para el trámite administrativo de las denominadas “Prórrogas de Permanencia de Embarcación Extranjera en Aguas Nacionales” y “Prórrogas de Permanencia de Embarcación Extranjera en Aguas Nacionales para la realización de actividades comerciales en la prestación de servicios como crucero turístico”, se solicitarán únicamente los documentos que se encontraren vencidos en el expediente, los cuales deberán ser renovados por los permisionarios. La lista de documentos que se deberán de presentar en estos casos, deberá ser indicada por la Dirección de Navegación y Seguridad. El interesado podrá iniciar con un mes de anticipación los trámites de renovación de los permisos respectivos.



12 ___________________________ Si la documentación necesaria para el trámite solicitado no estuviera en regla se prevendrá al interesado, por una única vez y por escrito, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles para que complete la documentación o la aclare, y esto se comunicará a la Dirección General de Aduanas.










13 ________________________ Cuando se expida la póliza de seguro de responsabilidad civil en Costa Rica, para el número máximo de pasajeros que tenga cada embarcación, cuyo plazo cubra la totalidad de la vigencia del contrato firmado con la marina, se deberá presentar copia certificada de las mismas. Cuando dicho documento sea emitido en el extranjero en idioma inglés, deberá observar el trámite de legalización consular, y adjuntar la traducción oficial.

Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 140, incisos 3), 18), 27), 146).

Ley No. 6227, artículos 243, 283, 285, 288, inciso 1), 294, inciso b), 295, Ley General de la Administración Pública.

Ley No. 8687, artículo 37, Ley de Notificaciones Judiciales.

Decreto Ejecutivo No. 29022-MOPT.

Decreto Ejecutivo No. 32304-MOPT, “Reforma al procedimiento especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina Turística.

Resolución Administrativa No. 932-2007, emitida por la División Marítima Portuaria, Ratifica los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente estipula para la emisión de permisos y prórrogas de permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales de una Marina o Atracadero Turístico.

Ley No. 7744, artículos 4, 5, 11, 21, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT y sus reformas, Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Ley No. 4786 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Artículos 1, 2, 3.

Ley No. 7764, artículos 30, 31, 32 y 110 del Código Notarial.

Ley No. 46, Ley Orgánica del Servicio Consular, artículos 67 y 80.


2 ________________________ Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 27.

Ley No. 6227, artículos 2, 283, 285, 294, 295, 288, inciso 1), Ley General de la Administración Pública.

Ley No. 8687, artículo 37, Ley de Notificaciones Judiciales.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Decreto Ejecutivo No. 32304-MOPT, “Reforma al procedimiento especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones Extranjeras que Empleen los Servicios Ofrecidos por una Marina Turística”.

Resolución Administrativa No. 932-2007, emitida por la División Marítima Portuaria, “Ratifica los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente estipula para la emisión de permisos y prórrogas de permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales de una Marina o Atracadero Turístico."

Ley No. 7744, artículo 4, 5, 11, 21, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Decreto No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT.

Ley No. 4786 y sus reformas. Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas.

Ley No. 7764, artículos 30, 31, 32, 109, 110, Código Notarial.

Decreto No. 32493-J, artículos 106, 108 y 111, a) Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

Resolución No. 01038-2001, Dirección Nacional de Notariado.

Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, y sus reformas. Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Ley No. 8, Código Fiscal, artículo 273, inciso 21).




3 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT y sus reformas, Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.

Resolución No. 01038-2001, Dirección Nacional de Notariado.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Ley No. 7764, artículos 30, 31, 32, 109, 110, Código Notarial.

Ley No. 46, Ley Orgánica del Servicio Consular y sus reformas.

Ley No. 7744, artículos 4, 5 y 11, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Decreto No. 32493-J, artículos 108 y 111, a) Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

Ley No. 6227, artículos 294, inciso a) y 295, ambos de la Ley General de la Administración Pública.


4 ________________________ Ley No. 7764, artículos 30, 31, 32, 11 y 109-110, Código Notarial.

Decreto No. 32493-J, artículos 106, 108 y 111, a) Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

Ley No. 7744, artículos 4, 5, 11) Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Decreto 32304-MOPT

Resolución No. 01038-2001, Dirección Nacional de Notariado.





5 ________________________ Decreto 32304-MOPT.

Ley No. 4786 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Artículos 1, 2 y 3.










6 ________________________ Ley No. 6227, artículos 283, 294, 295 de la Ley General de la Administración Pública.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.

Código Civil, artículo 1256.



7 ________________________ Ley No. 7744, artículos 4, 5 y 11), Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Ley No. 6227, artículos 283, 294, 295, Ley General de la Administración Pública.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.














8 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Ley No. 6227, artículos 283, 294, 295, Ley General de la Administración Pública.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Ley No. 7764, artículos 10, 30, 31, 32, 33, 110 del Código Notarial, 51 y 52 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial. Código Notarial.

Decreto Ejecutivo No. 32304-MOPT, Reforma al procedimiento especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina Turística.

Resolución Administrativa No. 932-2007, emitida por la División Marítima Portuaria, “Ratifica los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente estipula para la emisión de permisos y prórrogas de permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales de una Marina o Atracadero Turístico."


9 ________________________ Ley No. 7764, artículos 10, 30, 31, 32, 33, 110 del Código Notarial, 51 y 52 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial.

Código Notarial.

Ley No. 6227, artículo 294, Ley General de la Administración Pública.

Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 11.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Resolución Administrativa No. 932-2007, emitida por la División Marítima Portuaria, “Ratifica los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente estipula para la emisión de permisos y prórrogas de permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales de una Marina o Atracadero Turístico."

Decreto Ejecutivo No. 32304-MOPT, Reforma al procedimiento especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina Turística.


10 ________________________ Ley No. 46, artículos 66, 67, 80, 81, Ley Orgánica del Servicio Consular.

Ley No. 6227, artículo 294, inciso a), Ley General de la Administración Pública.

Resolución Administrativa No. 932-2007, emitida por la División Marítima Portuaria, “Ratifica los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente estipula para la emisión de permisos y prórrogas de permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales de una Marina o Atracadero Turístico."

Decreto Ejecutivo No. 32304-MOPT, Reforma al procedimiento especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina Turística.


11 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Decreto Ejecutivo No. 32304-MOPT, Reforma al procedimiento especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina Turística.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.






12 ________________________ Ley No. 6227, artículos 243, 256, 262, 264, 282, 283, 287, inciso 1), 294, Ley General de la Administración Pública.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Decreto Ejecutivo No. 32304-MOPT, Reforma al procedimiento especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina Turística.

13 ________________________ Ley No. 7764, artículos 10, 30, 31, 32, 33, 110 del Código Notarial, 51 y 52 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial.

Código Notarial.

Ley No. 6227, artículo 294, Ley General de la Administración Pública.

Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 11.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Resolución Administrativa No. 932-2007, emitida por la División Marítima Portuaria, “Ratifica los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente estipula para la emisión de permisos y prórrogas de permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales de una Marina o Atracadero Turístico."

Decreto Ejecutivo No. 32304-MOPT, Reforma al procedimiento especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina Turística.


Tres días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Permiso de permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales para la realización de actividades comerciales en la prestación de servicio de tipo crucero turístico

Vigencia licencias, autorización o permiso: Hasta 2 años

Costo del trámite: No tiene costo

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

24. Permiso de Permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales.

Solicitud escrita en original y copia, del Propietario o Representante Legal Autorizado dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad- División Marítima Portuaria del MOPT, debidamente fechada y firmada, donde deberá indicar: nombre y apellidos del solicitante, nacionalidad, número de documento de identidad, dirección exacta de su residencia, lugar y número de fax para atender notificaciones, en la que solicita se le extienda permiso de permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales o la prórroga de dicho permiso.














































2 ____________________________ A la solicitud se le deberá adjuntar la siguiente documentación: 2.1. Copia certificada del pasaporte del propietario de la embarcación extranjera o copia certificada del documento de identidad de su representante legal. Cuando las gestiones se le encarguen al representante legal, será necesario que se presente una autorización o poder especial, extendido por el propietario de la embarcación extranjera; debidamente autenticados y con legalización consular cuando el poder es otorgado en el extranjero. En el caso de la presentación de documentos de identidad, tales como cédula de identidad, cedula de residencia, permiso de residente temporal y cualquier otro documento expedido por el Registro Civil o la Dirección General de Migración y Extranjería, para su validez y eficacia jurídica el documento deberá tener inserto las fechas de vigencia y vencimiento en forma clara y precisa, así como los sellos y firmas que los legitiman.















































3 ________________________ Original y fotocopia del certificado de propiedad o del instrumento vigente con el que se acredite la propiedad o legítima posesión de la embarcación extranjera para su confrontación. En los casos en que este documento público esté redactado en un idioma diferente al español, deberá aportarse la correspondiente traducción oficial al idioma español realizada en Costa Rica por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De efectuarse la traducción en el exterior debe legalizarse en el respectivo consulado. Por tratarse de un documento público proveniente del extranjero para que surta efectos en Costa Rica deberá presentarse debidamente legalizado por la autoridad consular respectiva.





































4 ________________________ Declaración jurada del propietario o de su representante legal ante Notario Público costarricense, en la que se acredite la autenticidad y legitimidad del certificado de propiedad o del instrumento con el que se demuestra la propiedad o legítima posesión de la embarcación extranjera y de las características de la embarcación, señalando además: nombre de la embarcación; número de matrícula; propietario o armador; use operacional; puerto de procedencia; material del casco; tonelaje bruto; tonelaje neto; eslora; manga; puntal; año de construcción; fecha de emisión y fecha de expiración del certificado.
















5 ___________________________ En los casos de países en los que este inscrita una embarcación no se expida la documentación solicitada, el propietario, o su representante legal, deberán indicar en la declaración jurada la imposibilidad material, por ese motivo, de presentar la documentación solicitada, asumiendo, por tanto, la responsabilidad de las declaraciones brindadas bajo la fe de juramento.






6 ________________________ Certificación del Mandato o Poder que se le otorga al representante legal, con fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su presentación oficial.










7 ________________________ Personería jurídica o equivalente de la sociedad extranjera en la que conste la existencia de la sociedad como persona jurídica en el país y/o jurisdicción territorial en la que está domiciliada, nombre corporativo, datos de inscripción, nombres de sus representantes legales y vigencia, con fecha de emisión no mayor a tres meses antes de su presentación en la División Marítima Portuaria. O copia de los documentos legales donde conste la constitución e inscripción de la sociedad. Todos los documentos deberán estar avalados por funcionarios públicos competentes del país donde se emiten.





8 ________________________ Constancia original, emitida por un representante legal autorizado de la Marina o Atracadero Turístico, en la que conste que la embarcación extranjera, objeto de la solicitud de permiso de permanencia de embarcaciones extranjeras o sus prórrogas este fondeada, amarrada o atracada, en agua o en tierra, en la cual se haga constar que, con vista del Registro de Usuarios de la Marina o Atracadero Turístico, el propietario de la embarcación, o su representante legal, tienen firmado contrato a nombre de la embarcación extranjera de que se trate y que hará uso efectivo de la marina o atracadero turístico, señalando específicamente el tipo de contrato firmado por el interesado y los plazos de vigencia y vencimiento del mismo.







9 ________________________ Cuando no exista consulado costarricense en un país donde se emitan los documentos procedentes del extranjero, se aceptará una declaración jurada del propietario de la embarcación extranjera, o de su representante legal, en la que conste el fundamento, debidamente razonado, de la imposibilidad material de realizar el trámite de legalización consular, asumiendo, por ende, toda la responsabilidad de las declaraciones brindadas bajo la fe de juramento.





10 ________________________ Para el trámite de las denominadas “Prórrogas de Permanencia de Embarcación Extranjera en Aguas Nacionales” solo será necesaria la presentación actualizada o puesta al día de los documentos que se encontraren vencidos en el expediente. El interesado podrá iniciar los trámites de renovación de las Prórrogas de Permanencia desde treinta días antes de su vencimiento.







11 ________________________ Una vez que la documentación se haya completado a satisfacción de la administración, se otorgarán las prórrogas o permisos pertinentes en un plazo no mayor de tres días hasta por el plazo consignado en el contrato firmado con la Marina o Atracadero turístico.














12 ______________________________ Si la documentación necesaria para el trámite solicitado no estuviera en regla se prevendrá al interesado, por una única vez y por escrito, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles para que complete la documentación o la aclare, y esto se comunicará a la Dirección General de Aduanas.

Constitución Política de la República de Costa Rica, artículos 140, incisos 3), 18), 27),146).

Ley No. 6227, artículos 243, 283, 285, 288, inciso 1) y 294, inciso b), 295, Ley General de Administración Pública.

Ley No. 8687, artículo 37. Ley de Notificaciones Judiciales.

Decreto Ejecutivo No. 29022-MOPT.

Decreto Ejecutivo No. 32304-MOPT “Reforma al procedimiento especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina Turística".

Resolución Administrativa No. 932-2007, emitida por la División Marítima Portuaria, ratifica los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente estipula para la emisión de permisos y prórrogas de permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales de una Marina o Atracadero Turístico.

Ley No. 7744, artículos 4, 5, 11, 21, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT y sus reformas. Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Ley No. 4786 y su reforma. Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, artículos 1, 2 y 3 y sus reformas.

Ley No. 7764, artículos 30, 31, 32 y 110 del Código Notarial.

Ley No. 46, artículos 67 y 80, Ley Orgánica del Servicio Consular.


2 ________________________ Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 27.

Ley No. 6227, artículos 2, 283, 285, 294, 295, 288 inciso 1, Ley General de la Administración Pública.

Ley No. 8687, artículo 37, Ley de Notificaciones Judiciales.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g),i), j). Artículo No. 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Decreto Ejecutivo No. 32304-MOPT “Reforma al procedimiento especial para el ingreso y permanencia en el país de embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina Turística.

Resolución Administrativa No. 932-2007, emitida por la División Marítima Portuaria, “Ratifica los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente estipula para la emisión de permisos y prórrogas de permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales de una Marina o Atracadero Turístico.

Ley No. 7744, artículos 4, 5, 11 y 21, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Decreto No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT.

Ley No. 4786 y sus reformas. Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 5 de julio de 1971 y sus reformas.

Ley No. 7764, artículos 30, 31, 32, 109, 110, Código Notarial.

Decreto No. 32493-J, artículos 106, 108 y 111, a) Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

Resolución No. 01038-2001 Dirección Nacional de Notariado.

Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT y sus reformas, Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Ley No. 8, Código Fiscal, artículos 273, inciso 21).



3 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT y sus reformas, Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.

Resolución Administrativa No. 932-2007, emitida por la División Marítima Portuaria, ”Ratifica los requisitos legales que el ordenamiento jurídico vigente estipula para la emisión de permisos y prórrogas de permanencia de embarcaciones extranjeras en aguas nacionales de una Marina o Atracadero Turístico."

Resolución No. 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo No. 3 Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Ley No. 7764, artículos 30, 31, 32, 109, 110, Código Notarial.

Ley No. 46, Ley Orgánica del Servicio Consular y sus reformas.

Ley No. 7744, artículos 4,5 y 11, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Decreto No. 32493-J, artículos 108 y 111, a) Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

Ley No. de 6227, artículos 294, inciso a) y 295, ambos de la Ley General de la Administración Pública.


4 ________________________ Ley No. 7764, artículos 30, 31, 32,11 y 109-110, Código Notarial.

Decreto No. 32493-J, artículos 106,108 y 111 a) Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

Ley No. 7744, artículos 4, 5 y 11, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.

Resolución No. 01038-2001, Dirección Nacional de Notariado.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i),j), Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Ley No. 6227, artículos 294 y 295, Ley General de la Administración Pública.







5 ________________________ Decreto 32304-MOPT.

Ley No. 4786 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Artículos 1, 2 y 3 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.








6 ________________________ Ley No. 6227, artículos 283, 294,295, Ley General de la Administración Pública.

Ley No. 7744, artículos 4, 5, 11, 21, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.

Código Civil, artículo 1256.



7 ________________________ Ley No. 7744, artículos 4, 5 y 11, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas.

Ley No. 8142, artículo 1 incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Ley No. 6227, artículos 283, 294, 295, Ley General de la Administración Pública.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.








8 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Ley No. 6227, artículos 283, 294, 295, Ley General de la Administración Pública.

Ley No. 8142, artículo 1 incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Ley No. 7764, artículos 10, 30, 31, 32, 33, 110, Código Notarial, 51 y 52 de los Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.






9 ________________________ Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Ley No. 46, artículos 66, 67, 80, 81, Ley Orgánica del Servicio Consular.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.








10 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Ley No. 6227, artículos 282, 283, 294, Ley General de Administración Pública.

Ley No. 8142, artículo 1, incisos g), i), j), artículo 3, Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.


11 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas.

Ley No. 6227, artículos 256, 262, 283, Ley General de Administración Pública.

Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC, artículos 15, 23, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT.




12 ________________________ Ley No. 6227, artículos 243, 256, 262, 264, 282, 283, 287, inciso 1), 294, Ley General de la Administración Pública.

Decreto Ejecutivo 32304-MOPT

Tres días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Permiso de permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales, o prórroga de dicho permiso

Vigencia licencias, autorización o permiso: Hasta 2 años

Costo del trámite: No tiene costo

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

25. Permiso en Precario para explotar una ruta de cabotaje.

Solicitud por escrito de otorgar por primera vez o prorrogar permiso en precario para explotar una ruta de cabotaje, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad indicando: Fecha de la solicitud. Nombre y apellidos, número de documento de identidad y la dirección exacta del propietario de los transbordadores. Nombre de la empresa y datos de su inscripción, si se trata de persona jurídica. Línea de cabotaje que se solicita explotar en precario. Unidades que prestarán el servicio, sus características, nombre, tamaño, capacidad de pasajeros, capacidad de carga, tonelajes bruto y neto, clase de motor, su marca, número y caballos de fuerza. Itinerario y horario de servicio. Compromiso de cumplir con todos los requerimientos que establece el artículo 14 de la Ley No. 2220 (Ley de Servicio de Cabotaje de la República). Lugar y fax para atender notificaciones. La firma del solicitante del permiso.


2 ____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).


3 ________________________ Original y copia del Certificado de Navegabilidad vigente.







4 ____________________________ En caso de solicitud por primera vez, demostrar necesidad de establecer la línea de cabotaje y las ventajas que su establecimiento puede traer al público que hará uso de dicho servicio.



5 ________________________ Original y copia de las Pólizas de Riesgo Profesional y de Seguro de Pasajeros vigentes, que se hayan suscrito para la operación de la ruta de cabotaje para cada una de las embarcaciones.



6 _________________________ Libro Bitácora de Navegación sellado y autorizado por la Capitanía de Puerto respectiva.






7 ________________________ Original y copia del depósito de garantía por un monto de ¢5.000= (cinco mil colones exactos) que se debe cancelar en el Banco Central, por concepto de “Garantía de Cumplimiento de Obligaciones”.

8 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica(extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).


9 ____________________________ Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.



10 ___________________________ El retiro del Permiso en Precario es personal, exhibiendo el documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

Ley Nº 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley Nº 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 66, Reglamento a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, artículo 15.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.

















2 ________________________ Ley 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.




3 ________________________ Ley Nº 2220, artículo 14 inciso e).

Decreto Ejecutivo Nº 66, Reglamento a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, artículo 40.


4 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 66, Reglamento a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, artículo 16.





5 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 66, Reglamento a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, artículo 59.





6 ________________________ Ley Nº 2220, artículo 14 inciso n).

Decreto Ejecutivo Nº 66, Reglamento a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, artículo 60.


7 ________________________ Ley Nº 2220, artículo 10. Decreto Ejecutivo Nº 66, Reglamento a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, artículos 17 y 18.


8 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.









9 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.




10 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Se autoriza la explotación en precario de una Ruta de Cabotaje

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: 5.000 colones

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

26. Recibo de Buque procedente de puerto extranjero.

EN CASO DEL LITORAL PACÍFICO: Presentar 1.) Aviso por escrito a la Capitanía de Puerto respectiva con una anticipación no menor de 24 horas con respecto a la hora estimada de llegada al puerto. 2.) Confirmación del aviso de arribo por escrito a la Capitanía de Puerto respectiva con una antelación mínima de 12 horas con respecto a la hora estimada de llegada a puerto. 3.) La agencia naviera deberá reconfirmar el aviso de arribo las veces que sean necesarias, en caso de cambio en la fecha y hora de arribo.


2 __________________________ EN CASO DEL LITORAL CARIBE: Presentar 1.) Informe a la Capitanía de Puerto de Limón del movimiento de barcos que la agencia naviera espera con una semana de antelación. 2.) Confirmación a la Capitanía de Puerto de Limón de la llegada del buque a puerto con doce horas de anticipación. 3.) Solicitud de visita por escrito a la Capitanía de Puerto Limón, con un mínimo de dos horas de anticipación. 4.) La agencia naviera deberá reconfirmar el aviso de arribo las veces que sean necesarias, en caso de cambio en la fecha y hora de arribo.



3 ________________________ Original de la Declaración General.




4 ________________________ Original del Zarpe Internacional del último puerto de procedencia o en su defecto Declaración Jurada rendida ante Notario Público costarricense sobre las circunstancias de la pérdida, extravío o robo.




5 ________________________ Copia del “Control Migratorio Marítimo de Ingreso” emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.




6 ________________________ Fotocopia del documento “Particularidades del Buque” (Ship’s Particular), sellada y firmada por el Capitán o persona responsable.




7 ________________________ Fotocopia del documento “Listado de Negativas” (Negative List), sellada y firmada por el Capitán o persona responsable.


8 __________________________ Lista de los últimos diez puertos recalados, sellada y firmada por el Capitán o persona responsable.


9 ___________________________ En caso de que el buque transporte mercancía peligrosa adjuntar fotocopia del “Manifiesto de Mercancías Peligrosas”, sellada y firmada por el Capitán o persona responsable.


10 ________________________ MOSTRAR EN LA VISITA OFICIAL AL CAPITÁN DE PUERTO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: • Certificados de registro. • Certificado de construcción. • Certificado de seguridad. • Certificado de línea de carga. • Certificado de contaminación por hidrocarburos, • Certificado de radio telefonía y telégrafo. • En caso de que la clase del buque sea pasajeros, mostrar el Certificado de seguridad de pasajeros. • En caso de que el buque transporte mercancía peligrosa, mostrar el Certificado para el transporte de mercancías peligrosas.

Ley No. 6227, artículos 7.1 y 288.1

Reglamento General de Servicios Portuarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, artículos 39, 40 y 46 (Publicado en La Gaceta No. 18 del 27 de enero de 2009.)








2 ________________________ Ley No. 6227, artículos 7.1 y 288.1.

Reglamento de Operaciones Portuarias de JAPDEVA, publicado el 14 de marzo del 2003, artículos 23 a) y 23 c).












3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.

4 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.






5 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.





6 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.




7 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.


8 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.

9 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.



10 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1. Decreto Ejecutivo Nº 7974-H, artículos 1-02. No. de Ley Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT y artículos 1

Diez días hábiles.

No se requiere formulario. Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Se recibe oficialmente un buque procedente de puerto extranjero

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: 5.000 colones



Ver observaciones sobre este trámite

Capitanía de Puerto Puntarenas

Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2634-4271
Fax:
+506 2634-4448

Correo electrónico
José Luis Paredes Araya
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Limón
Moín, contiguo al Edificio de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2795-0669
Fax:
+506 2795-0669

Correo electrónico
Gerardo Martínez Vega
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Playas del Coco

Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2670-0216
Fax:
+506 2670-0216

Correo electrónico
Miguel Boza Hidalgo
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Quepos

Contiguo al Muelle.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2777-1885
Fax:
+506 2777-1885

Correo electrónico
Carlos Carvajal Zúñiga
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Golfito

Barrio Bellavista, contiguo a la Estación del Servicio Nacional de Guardacostas.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2775-0487
Fax:
+506 2775-0487

Correo electrónico
Juan Francisco Espinoza Espinoza
jhernan@mopt.go.cr


27. Recibo de Embarcación de Recreo procedente de puerto extranjero.

EN CASO DE ENCONTRARSE AGENCIADA LA EMBARCACIÓN: 1.) Aviso por escrito a la Capitanía de Puerto respectiva con una anticipación no menor de 24 horas con respecto a la hora estimada de llegada al puerto. 2.) Confirmación del aviso de arribo por escrito a la Capitanía de Puerto respectiva, es obligatorio presentarla con una antelación mínima de 12 horas con respecto a la hora estimada de llegada a puerto. 3.) La agencia naviera deberá reconfirmar el aviso de arribo las veces que sean necesarias, en caso de cambio en la fecha y hora de arribo. EN CASO DE NO ENCONTRARSE AGENCIADA LA EMBARCACIÓN: Avisar a la Capitanía de Puerto por radio VHF canal 16, o apersonarse a las instalaciones de la Capitanía de Puerto.


2 ________________________ Original del Zarpe Internacional del último puerto de procedencia o en su defecto Declaración Jurada rendida ante Notario Público costarricense sobre las circunstancias de la pérdida, extravío o robo.


3 ________________________ Copia del “Control Migratorio Marítimo de Ingreso” emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.


4 __________________________ Lista de los últimos diez puertos recalados, sellada y firmada por el Capitán o persona responsable.


5 ________________________ Original y fotocopia del Certificado de Registro (el original será devuelto inmediatamente al usuario una vez que se haya confrontado con la fotocopia).

Ley No. 6227, artículos 7.1 y 288.1

Reglamento General de Servicios Portuarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, artículos 39, 40 y 46 (Publicado en La Gaceta No. 18 del 27 de enero de 2009.)















2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.




3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.



4 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.

5 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Decreto Ejecutivo Nº 7974-H, artículos 1-02.

Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT, artículo 1.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Se recibe oficialmente una embarcación de recreo procedente de puerto extranjero

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

Ver observaciones sobre este trámite

Capitanía de Puerto Puntarenas

Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2634-4271
Fax:
+506 2634-4448

Correo electrónico
José Luis Paredes Araya
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Limón
Moín, contiguo al Edificio de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2795-0669
Fax:
+506 2795-0669

Correo electrónico
Gerardo Martínez Vega
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Playas del Coco

Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2670-0216
Fax:
+506 2670-0216

Correo electrónico
Miguel Boza Hidalgo
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Quepos

Contiguo al Muelle.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2777-1885
Fax:
+506 2777-1885

Correo electrónico
Carlos Carvajal Zúñiga
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Golfito

Barrio Bellavista, contiguo a la Estación del Servicio Nacional de Guardacostas.

Horario de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2775-0487
Fax:
+506 2775-0487

Correo electrónico
Juan Francisco Espinoza Espinoza
jhernan@mopt.go.cr


28. Reconocimiento de Sociedad de Clasificación de Buques.

Solicitud por escrito de autorizar el funcionamiento en Costa Rica a una Sociedad de Clasificación de Buques, autenticada por abogado, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, indicando además: • Fecha de la solicitud. • Nombre y apellidos, nacionalidad, número de documento de identidad, dirección exacta en Costa Rica, teléfonos, número de fax y correo electrónico del apoderado en Costa Rica de la Sociedad de Clasificación de Buques. • Los antecedentes sobre la constitución de la Sociedad de Clasificación de Buques y su reconocimiento por parte de la Organización Marítima Internacional (OMI). • Esferas de actuación de la Sociedad de Clasificación de Buques. Indicar si es de gestión, de evaluación técnica, de reconocimiento, o de competencia y formación. • Descripción detallada de los servicios que presta la Sociedad de Clasificación de Buques. • Cuáles son los servicios de clasificación que solicitan le sean reconocidos a la Sociedad de Clasificación de Buques en la República de Costa Rica. • Las normas legales que sustentan su petición (artículos 7, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 18275-MOPT, Reglamento para autorizar y aceptar inspecciones realizadas por Sociedades de Clasificación de Buques reconocidas por la Dirección General de Transporte Marítimo). • Lugar y fax para atender notificaciones. • La firma del representante legal en Costa Rica de la Sociedad de Clasificación de Buques. • Cancelar ¢250 colones en timbres del Colegio de Abogados.


2 ___________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).


3 ________________________ Original de certificación de constitución de la Sociedad de Clasificación de Buques, con no más de tres meses calendario de expedida.

4 ________________________ Original de certificación del poder del representante legal en Costa Rica de la Sociedad de Clasificación de Buques, con no más de tres meses calendario de expedida.

5 _______________________ Presentar documentación certificada que acredite que la Sociedad de Clasificación de Buques se encuentra reconocida por la Organización Marítima Internacional (OMI).



6 ________________________ Presentar original o copia certificada de los reglamentos o normas técnicas que amparan los servicios que presta la Sociedad de Clasificación de Buques; así como de los procedimientos y listas de chequeo que utilizan en sus inspecciones (impresas en papel).




7 ________________________ Presentar listado donde se indique el equipo de trabajo de la Sociedad de Clasificación de Buques. Presentar Curriculum Vitae de su Director Técnico y demás supervisores (impreso en papel).






8 ________________________ Aportar los Principios de Conducta (Código de Ética) que rige a la Sociedad de Clasificación de Buques (impreso en papel).






9 ________________________ Aportar toda documentación relativa a la solvencia y prestigio a nivel internacional de la Sociedad de Clasificación de Buques (impresa en papel).






10 ________________________ Cualquier otro documento técnico atinente a la idoneidad de la Sociedad de Clasificación de Buques, que a juicio de la Dirección de Navegación y Seguridad se requiera para resolver la petición.





11 ________________________ Impresión de toda información en formato digital imprimible adicional que se aporte.



12 ________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.



13 ________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.


14 _____________________________ El retiro de la resolución donde se reconozca en Costa Rica a una Sociedad de Clasificación de Buques es personal, exhibiendo el documento de identidad del representante legal de la sociedad, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley Nº 8687, artículo 34.

Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 9.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.

Resoluciones de la Organización Marítima Internacional A.739 (18) y A.789 (19).



























2 ________________________ Ley 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.




3 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 9 inciso b).




4 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 9 inciso c).




5 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 9 inciso d).

Resoluciones de la Organización Marítima Internacional A.739 (18) y A.789 (19).


6 ________________________ Ley Nº 8508, artículo 51.1.

Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 9 incisos d) y e).

Resoluciones de la Organización Marítima Internacional A.739 (18) y A.789 (19).



7 ________________________ Ley Nº 8508, artículo 51.1.

Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 9 inciso d).

Resoluciones de la Organización Marítima Internacional A.739 (18) y A.789 (19).



8 ________________________ Ley Nº 8508, artículo 51.1.

Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 9 inciso d).

Resoluciones de la Organización Marítima Internacional A.739 (18) y A.789 (19).

9 ________________________ Ley Nº 8508, artículo 51.1.

Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 9 inciso d).

Resoluciones de la Organización Marítima Internacional A.739 (18) y A.789 (19).

10 ________________________ Ley Nº 8508, artículo 51.1.

Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT, artículo 9 inciso i).

Resoluciones de la Organización Marítima Internacional A.739 (18) y A.789 (19).

11 ________________________ Ley Nº 8508, artículo 51.1.




12 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 294 inciso b).

Ley Nº 8142, artículo 3.

Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.



13 ________________________ Ley Nº 46, artículos 67 y 80.









14 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.

Treinta días hábiles.

No se requiere formulario.

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Se reconoce una Sociedad de Clasificación de Buques por parte de la República de Costa Rica

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

29. Visado de planos constructivos, autorización y fiscalización del proceso de construcción, reconstrucción o reparación de embarcaciones con superestructura.

Solicitud por escrito de gestión requerida (“visado de los planos constructivos” y/o “autorizar y fiscalizar la construcción o reconstrucción” de una embarcación con superestructura), en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad indicando: • Fecha de la solicitud. • Nombre y apellidos, número de documento de identidad y la dirección exacta del propietario de la embarcación que se construirá, reparará o reconstruirá. • Detalles técnicos del proyecto consignando: datos de uso o actividad futura a la que se dedicará, dimensiones, materiales, profesional (es) responsable (s) del proyecto y confección de los planos, así como de la ejecución y supervisión del proceso constructivo, tiempo estimado de los trabajos y localización durante el período constructivo, otras características técnicas según la embarcación que se construye. • Ubicación física del lugar, taller o dique, donde se llevará a cabo el proyecto de construcción de la embarcación para la realización de los reconocimientos. • Lugar y fax para atender notificaciones del propietario de la embarcación que se construirá. • Lugar y fax para atender notificaciones del constructor de la embarcación. • La firma del propietario de la embarcación que se construirá o reconstruirá.


2 ____________________________ Si el gestionante (propietario de los planos y/o del proyecto constructivo) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.


3____________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).


4 ________________________ PLANOS CONSTRUCTIVOS FORMALES: Dos juegos de planos constructivos formales, en formato 0.60 x 0.90 m. o 0.90 x 1.10 m, debidamente firmados por profesional responsable. NOTA: LOS PLANOS DEBEN INCLUIR: 1) Plano de formas, perfil, planta y secciones. 2) Plano general, distribución de la cubierta, puente y bajo cubierta en planta, perfil y secciones transversal y longitudinal. 3)Plano de construcción, perfil (secciones estructurales longitudinal y transversal), planta y secciones de construcción. 4) Plano de distribución del sistema eléctrico y diagrama. 5)Plano de distribución de tuberías y bombas. 6) Distribución de tanques de agua, aceite, combustible y neveras. Indicar capacidad de cada uno de los tanques. 7) Perfiles indicando centro de empuje, calados, centro de gravedad, análisis de estabilidad. 8) Detalles constructivos, de componentes estructurales vitales, tales como: soportes de motor, mástiles, equipos de cubierta, pañoles, mamparos, revestimientos, aislamientos, escotillas, brazolas, quilla, roda, cuadernas, baos, puntales, forros, etc. 9) Cajetín o pie de lámina, que debe incluir: a) Propietario. b) Profesional responsable. c) Clasificación y destino de la embarcación. d) Ubicación de la embarcación, dique, astillero o lugar de construcción. e) Dimensiones, materiales. f) Motores y sus características, potencia. g) Tipo de Propelas y diámetro. h) Arqueo indicar TRB y TRN. i) Capacidad de carga y de pasajeros. j) Tipo de proyecto (nuevo, reconstrucción, reparación).


5 ________________________ BITÁCORA DE CONSTRUCCIÓN: Aportar cuaderno de resorte de rayado común de 100 páginas, para su respectiva oficialización como bitácora de construcción. El profesional responsable consignará detalles relevantes y detallará el avance del proyecto, asimismo a criterio de la Administración, se harán anotaciones sobre las recomendaciones que se deriven de los reconocimientos que se efectúen durante el proceso constructivo. El cuaderno de bitácora permanecerá en el sitio de construcción hasta la finalización del proyecto, debiendo estar a disposición de los funcionarios autorizados por la Dirección de Navegación y Seguridad.


6 ________________________ MEMORIA DESCRIPTIVA DE TODO EL PROCESO CONSTRUCTIVO: Cuando el proyecto esté avanzado en la etapa de construcción, reconstrucción o reparación, o se haya iniciado sin su debida tramitación ante la Dirección de Navegación y Seguridad, deberá presentarse Memoria Descriptiva de todo el Proceso Constructivo, debidamente documentada con croquis y/o planos, fotografías, video u otro medio de reproducción, la cual deberá estar firmada por el profesional responsable del diseño y/o de la construcción. NOTA: LA MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO CONSTRUCTIVO ADEMÁS DEBE INCLUIR: 1) Objetivos del proyecto. Hacer referencia al fin último del proyecto, especificando zonas de navegación donde operará. 2) Detallar cronológicamente cada una de las etapas del proceso de construcción iniciando desde los estudios preliminares. 3) Indicar los espacios de alojamiento para la tripulación y definir los espacios destinados para los pasajeros (si los hubiere). 4) Definir la capacidad de diseño final de la embarcación. En ese sentido se previene sobre el requisito para embarcaciones de pasajeros, de que todos los pasajeros deben de contar con su butaca respectiva fija a la cubierta o estructura y durante la operación deben estar totalmente protegidos de las condiciones medio ambientales, garantizando una travesía segura y confortable. Asimismo prever el adecuado espacio para el respectivo equipaje acompañado de cada uno de los pasajeros. 5) Hacer referencia al astillero, dique y constructor responsable de la ejecución de los trabajos; lugar donde se desarrolló el proyecto, personal calificado necesario para cada una de las etapas. 6) Descripción de materiales predominantes en las distintas etapas. 7) Descripción de los espacios internos y sus características. 8) Descripción del equipamiento de seguridad y de navegación a instalar, sistemas de fondeo y achique a implementar. 9) Detalle de todos los tanques y sus respectivas capacidades. 10) Definición del arqueo de la nave y aportar las respectivas memorias de cálculo. 11) Estudio de estabilidad, presentar hoja de estabilidad, sellados y firmados por profesional competente, y toda otra información que se estime oportuna, en razón de lograr un nivel satisfactorio de conocimiento y descripción del desarrollo del proyecto.


7 ________________________ DECLARACIÓN JURADA PROTOCOLIZADA: Cuando el proyecto esté avanzado en la etapa de construcción, reconstrucción o reparación, o se haya iniciado si su debida tramitación ante la Dirección de Navegación y Seguridad, deberá presentarse además Declaración Jurada protocolizada, rendida ante notario público, exonerando a la Dirección de Navegación y Seguridad de toda responsabilidad por la información y la documentación aportada ante reclamos de terceros.








8 ________________________ FACTURA COMERCIAL O DUA: Original y copia de la factura comercial o del DUA (Documento Único Aduanero) certificado por la Administración Aduanera del motor, accesorios, equipo náutico a instalar y cualquier otra parte de la embarcación.













9 ________________________ DECLARACIÓN JURADA PROTOCOLIZADA: En caso de motores o partes reconstruidas deberá presentar declaración jurada protocolizada sobre su origen, rendida ante notario público, exonerando a la Dirección de Navegación y Seguridad de toda responsabilidad ante reclamos de terceros.












10 ____________________________ Contrato de construcción.




















11 __________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de los planos constructivos y/o del proceso de construcción, de reconstrucción o de reparación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).







12 __________________________ Certificación de la personería jurídica de la empresa constructora (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido). NOTA: Cuando la empresa propietaria del proceso constructivo sea la misma que la empresa constructora, no es necesaria la presentación de este requisito.




13 __________________________ EN CASO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO MARINA O MARÍTIMA: Además de cumplir con los puntos anteriores, los planos y el proceso de construcción, reconstrucción o reparación deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 54 del Decreto Ejecutivo No. 30131-MINAE-S, Reglamento para la regulación del sistema de almacenamiento y comercialización de hidrocarburos.


14 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de los planos constructivos y/o del proceso de construcción, de reconstrucción o de reparación, deberá aportar original y copia de de la certificación (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).


15 ________________________ Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.


16 ________________________ Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.


17 __________________________ El retiro de los planos constructivos visados, informes o cualquier documento que se genere en el proceso constructivo es personal, exhibiendo el documento de identidad del propietario del proceso constructivo o de su representante legal, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).


Ley Nº 833, artículo 85.

Ley Nº 3663, artículos 12 y 54.

Ley Nº 6227, artículos 7.1, 285 y 288.1.

Ley Nº 7600, artículo 45.

Ley Nº 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT, artículo 4.

Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, artículos 3, 12 y 13.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.




















2 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4

Ley Nº 6227, artículo 286.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.




3 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.




4 ________________________ Ley Nº 833, artículo 85.

Ley Nº 3663, artículos 12 y 54.

Ley Nº 6227, artículo 7.1 y 16.1.

Ley Nº 7600, artículo 45.

Decreto Ejecutivo No. 7974-H, artículos del 2-01 al 2-07.

Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT, artículo 4.

Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, artículos 3, 12 y 13.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010.



























5 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1 y 16.1.

Decreto Ejecutivo No. 7974-H, artículos del 2-01 al 2-07.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010.















6 ________________________ Ley Nº 833, artículo 85.

Ley Nº 3663, artículos 12 y 54.

Ley Nº 6227, artículo 7.1 y 16.1.

Ley Nº 7600, artículo 45.

Decreto Ejecutivo No. 7974-H, artículos del 2-01 al 2-07.

Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT, artículo 4.

Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, artículos 3, 12 y 13.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010.




















































7 ________________________ Ley Nº 833, artículo 85.

Ley Nº 3663, artículos 12 y 54.

Ley Nº 6227, artículo 7.1 y 16.1.

Ley Nº 7600, artículo 45.

Decreto Ejecutivo No. 7974-H, artículos del 2-01 al 2-07.

Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT, artículo 4.

Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, artículos 3, 12 y 13.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010.



8 ________________________ Ley Nº 3663, artículo 54.

Ley Nº 6227, artículo 7.1 y 16.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 7974-H, artículos del 2-01 al 2-07.

Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT, artículos 3 y 4.

Decreto Ejecutivo No. 26883-J, artículo 39 inciso 2.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010.



9 ________________________ Ley Nº 3663, artículo 54.

Ley Nº 6227, artículo 7.1 y 16.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 7974-H, artículos del 2-01 al 2-07.

Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT, artículos 3 y 4.

Decreto Ejecutivo No. 26883-J, artículo 39 inciso 2.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010.



10 ________________________ Ley Nº 3663, artículo 54.

Ley Nº 6227, artículo 7.1 y 16.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo No. 7974-H, artículos del 2-01 al 2-07.

Decreto Ejecutivo Nº 18636-MOPT, artículos 3 y 4.

Decreto Ejecutivo No. 26883-J, artículo 39 inciso 2.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010.


11 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010












12 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Oficio DMP-DNS-2010-0620, de fecha 11 de agosto de 2010.









13 ________________________ Decreto Ejecutivo No. 30131-MINAE-S, artículo 54.













14 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.










15 ________________________ Ley Nº 6227, artículo 294 inciso b).

Ley Nº 8142, artículo 3.

Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.


16 ________________________ Ley Nº 46, artículos 67 y 80.







17 ________________________ Ley Nº 3245, artículo 4.

Ley Nº 6227, artículo 7.1.

Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.

Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.


Treinta días hábiles.

DMP-DNS-2010-0620 Trámite Visado de Planos y Permisos de Construcción

Licencias, autorización o permiso que se obtiene con el trámita: Visado de planos constructivos, se autoriza y fiscaliza el proceso de construcción, reconstrucción o reparación de una embarcación(excepto las de pesca)

Vigencia licencias, autorización o permiso: Otro: No aplica

Costo del trámite: No tiene costo

Ver observaciones sobre este trámite

San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica.

Dirección de Navegación y Seguridad

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua.

Teléfonos:
+506 2233-5022

Fax:
+506 2233-6510

Correo electrónico
Jorge Hernández Chavarría
jhernan@mopt.go.cr

30. Zarpe Internacional.

Solicitud o comunicación a la Capitanía de Puerto correspondiente, indicando la fecha y hora estimada de salida.


2 ________________________ Presentar la siguiente documentación: • “Control Migratorio Marítimo de Egreso” emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía. • Autorización de salida (solvencia aduanera) emitida por la Autoridad Aduanera del Gobierno de Costa Rica.


3 __________________________ EN CASO DE DECRETO DE EMBARGO O IMPEDIMENTO DE SALIDA: a.) En caso de que sobre la embarcación pese un Decreto de Embargo, deberá levantarse dicho gravamen, o en su defecto presentar autorización por escrito por parte del acreedor que solicitó se anotara dicho gravamen (esta autorización debe venir autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones). b.) En caso de que la embarcación tenga impedimento de salida dictado por autoridad competente, deberá levantarse dicho impedimento y notificarse oficialmente del levantamiento a la Capitanía de Puerto.


4 __________________________ EN CASO DE ZARPE INTERNACIONAL PARA EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL, ADEMÁS SE DEBERÁ APORTAR: Original y copia del Certificado de Navegabilidad vigente.


5 ________________________ EN CASO DE ZARPE INTERNACIONAL PARA BUQUES MERCANTES, ATUNEROS, CRUCEROS TURÍSTICOS Y EMBARCACIONES DE RECREO DE BANDERA EXTRANJERA, ADEMÁS SE DEBERÁ APORTAR: a.) Copia de la cancelación del derecho de zarpe internacional a favor del Servicio Nacional de Guardacostas. b.) Copia de la cancelación del derecho de zarpe internacional a favor de la Municipalidad respectiva.


6 __________________________ EN CASO DE ZARPE INTERNACIONAL PARA EMBARCACIONES PESQUERAS TIPO PALANGRE DE BANDERA EXTRANJERA, ADEMÁS SE DEBERÁ APORTAR: a.) Copia de la cancelación del derecho de zarpe internacional a favor del Servicio Nacional de Guardacostas. b.) Copia de la cancelación del derecho de zarpe internacional a favor de la Municipalidad respectiva. c.) En caso de que la embarcación pesquera extranjera halla descargado producto pesquero en puerto nacional, deberá aportar documento oficial expedido por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, firmado por funcionario autorizado, donde se haga constar que no se detectaron ilegalidades durante las labores de descarga.

Ley No. 6227, artículo 7.1.





2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 8764, artículo 161.

Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, artículo 216.





3 ________________________ Ley No. 7130, artículo 242.

Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículo 9.

















4 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 19081-MOPT, artículo 22.






5 ________________________ Ley No. 8000, artículo 32.

Ley No. 6717, artículo 16.

Ley No. 7562, artículo 18.

Ley No. 7866, artículo 15, incisos b) y c).






6 ________________________ Ley No. 8000, artículo 32.

Ley No. 6717, artículo 16.

Ley No. 7562, artículo 18.

Oficio DMP-DNS-2007-973 del día 6 de diciembre del 2007

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Capitanía de Puerto Puntarenas

Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.

Horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2634-4271
Fax:
+506 2634-4448

Correo electrónico
José Luis Paredes Araya
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Limón
Moín, contiguo al Edificio de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA.

Horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2795-0669
Fax:
+506 2795-0669

Correo electrónico
Gerardo Martínez Vega
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Playas del Coco

Contiguo a la Delegación de la Guardia Rural.

Horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2670-0216
Fax:
+506 2670-0216

Correo electrónico
Miguel Boza Hidalgo
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Quepos

Contiguo al Muelle.

Horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2777-1885
Fax:
+506 2777-1885

Correo electrónico
Carlos Carvajal Zúñiga
jhernan@mopt.go.cr


Capitanía de Puerto Golfito

Barrio Bellavista, contiguo a la Estación del Servicio Nacional de Guardacostas.

Horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


Teléfonos:
+506 2775-0487
Fax:
+506 2775-0487

Correo electrónico
Juan Francisco Espinoza Espinoza
jhernan@mopt.go.cr


31. Zarpe Nacional.

Solicitud por escrito de zarpe nacional, en original y copia, dirigida a la Capitanía de Puerto correspondiente, indicando además: • Fecha de la solicitud. • Nombre y apellidos, número de documento de identidad, dirección exacta y teléfono del propietario de la embarcación. • Nombre y número de matrícula de la embarcación. • Nombres y apellidos, números de documentos de identidad del capitán y tripulantes. • Lugar estimado de destino. • Fecha y hora estimada de salida. • Fecha y hora estimada de regreso. • Lugar y fax para atender notificaciones. • La firma del propietario de la embarcación.


2 ___________________________ La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas de la Capitanía de Puerto respectiva.



3 __________________________ La solicitud de Zarpe deberá presentarse con al menos 12 horas de antelación a la realización del viaje.


4 ________________________ Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de la certificación de personería jurídica (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido). O, lista de representantes de la Agencia Naviera o armador debidamente autorizados por escrito.


5 __________________________ EN CASO DE DECRETO DE EMBARGO O IMPEDIMENTO DE SALIDA: a.) En caso de que sobre la embarcación pese un Decreto de Embargo, deberá levantarse dicho gravamen, o en su defecto presentar autorización por escrito por parte del acreedor que solicitó se anotara dicho gravamen (esta autorización debe venir autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones). b.) En caso de que la embarcación tenga impedimento de salida dictado por autoridad competente, deberá levantarse dicho impedimento y notificarse oficialmente del levantamiento a la Capitanía de Puerto.


6 __________________________ EN CASO DE ZARPE NACIONAL PARA EMBARCACIONES NACIONALES DE PESCA, ADEMÁS SE DEBERÁ PRESENTAR: a.) Original y copia del Certificado de Navegabilidad vigente de la embarcación. b.) Original y copia del permiso o licencia de pesca vigente de la embarcación. c.) Lista completa del capitán y tripulantes, así como fotocopia de sus documentos de identidad. d.) Libro bitácora de navegación debidamente oficializado.


7 __________________________ EN CASO DE ZARPE NACIONAL PARA EMBARCACIONES EXTRANJERAS DE PESCA, ADEMÁS SE DEBERÁ PRESENTAR: a.) Fotocopia del Certificado de Registro vigente de la embarcación. b.) Original y copia del Permiso o Licencia de Pesca vigente de la embarcación. c.) Lista completa del capitán y tripulantes, con sus respectivas calidades, y fotocopia de sus documentos de identidad. NOTA: En caso de que la embarcación extranjera solicite zarpe nacional con motivo de ejercer la pesca en aguas jurisdiccionales, además deberá gestionar el Permiso de Navegación para Embarcaciones Pesqueras Extranjeras en Aguas Jurisdiccionales.


8 __________________________ EN CASO DE ZARPE NACIONAL PARA EMBARCACIONES NACIONALES DE RECREO O PASAJEROS: a.) Original y copia del Certificado de Navegabilidad vigente de la embarcación. b) En caso de que la embarcación de recreo se dedique a pesca deportiva, adjuntar original y copia del Permiso o Licencia de Pesca Deportiva vigente de la embarcación. c.) Libro bitácora de navegación debidamente oficializado.


9 __________________________ EN CASO DE ZARPE NACIONAL PARA EMBARCACIONES EXTRANJERAS DE RECREO, ADEMÁS SE DEBERÁ PRESENTAR: a.) Copia del Certificado de Registro vigente de la embarcación. b.) Original y copia del Certificado de Importación Temporal. c.) En caso de que la embarcación de recreo se dedique a pesca deportiva, adjuntar original y copia del Permiso o Licencia de Pesca Deportiva vigente de la embarcación.


10 __________________________ EN CASO DE ZARPE NACIONAL PARA EMBARCACIONES EXTRANJERAS MERCANTES (DE CARGA O PASAJEROS), ADEMÁS SE DEBERÁ PRESENTAR: a.) Copia del Certificado de Registro vigente de la embarcación. c) En caso de embarcaciones de pasajeros, listado con los nombres, apellidos y documentos de identidad de los pasajeros.


11 __________________________ EN CASO DE ZARPE NACIONAL PARA EMBARCACIONES DE CABOTAJE ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR: a.) Original y copia del Certificado de Navegabilidad vigente de la embarcación. b.) Número de Póliza de Riesgo Profesional vigente que haya suscrito para la operación de la ruta de cabotaje. c.) Número de Póliza de Seguro para Pasajeros vigente que haya suscrito para la operación de la ruta de cabotaje. d.) Libro bitácora de navegación debidamente oficializado.

Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1.

Ley No. 8687, artículo 37.

Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículo 3.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.










2 ________________________ Ley No. 6227, artículo 288.1.

Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.


3 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículo 4.




4 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 7130, artículos 102 y 103.












5 ________________________ Ley No. 7130, artículo 242.

Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículo 9.

















6 ________________________ Ley Nº 2, Código de Trabajo, artículo 120 bis.

Decreto Ejecutivo Nº 19081-MOPT, artículo 22.

Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículos 3 y 11.







7 ________________________ LLey No. 6227, artículo 7.1.

Ley No. 2, Código de Trabajo, artículo 120 bis.


















8 ________________________ Ley No. 2, Código de Trabajo, artículos 120 bis.

Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículos 3 y 11.

Decreto Ejecutivo Nº 19081-MOPT, artículo 22.







9 ________________________ Ley No. 2, Código de Trabajo, artículo 120 bis.

Ley No. 7557, artículo 165.

Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, artículo 126, inciso a).








10 ________________________ Ley No. 6227, artículo 7.1.












11 ________________________ Decreto Ejecutivo Nº 66, Reglamento de la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, artículos 59 y 60.

Decreto Ejecutivo Nº 19081-MOPT, artículo 22.

Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículos 3 y 11.

Diez días hábiles.

No se requiere formulario.

Capitanía de Puerto Puntarenas

Del puesto de control en Puerto Caldera 25 mts. oeste, mano derecha.

Horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.


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