2. Otorgamiento de aprobaciones para la construcción de obras de infraestructura marítimo portuaria en Zona Marítimo Terrestre. |
Para nivel de anteproyecto: datos generales de identificación del solicitante, nombre, número de cédula, domicilio exacto, lugar y medio de notificación. Si se tratase de una sociedad, deberá suscribirla quien ejerce la representación de la misma lo cual comprobará mediante certificación registral o notarial.
2 ________________________
Solicitud formal del interesado, al Ministro de Obras Públicas, adjuntando los documentos que a continuación se detallan. Debe indicar que la solicitud se refiere a la obtención de la aprobación respectiva para la construcción de infraestructura marítimo portuaria en Zona Marítimo Terrestre y obras complementarias detalladas y descritas en documento s adjuntos.
3 ________________________
Plan Regulador del sitio del proyecto o herramienta similar según el capítulo I del Reglamento sobre la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Cumplimiento del artículo 5 de la ley 6043, referente a la excepción autorizada por la municipalidad en torno a las instalaciones para el resguardo de personas y la seguridad en la navegación y el artículo 19 sobre la declaratoria de aptitud turística, cuando corresponda.
4 ________________________
Documento de justificación técnica a nivel de anteproyecto, que contenga como mínimo: a) Ubicación del anteproyecto en copia de hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000. b) Descripción general de las obras y los servicios. c) Estudios Técnicos a nivel preliminar en función de las características del servicio, las obras propuestas y las condiciones del sitio. Podría requerirse lo siguiente: mareas, niveles y bancos de nivel, topografía e hidrografía, condiciones de viento, oleaje y sus efectos (local y aguas profundas, corrientes, arrastre litoral, procesos de erosión y sedimentación, geología y geotecnia y todo aquel estudio que recomiende el profesional responsable de las obras que designe el interesado. d) Justificación técnica de las obras y servicios considerados con fundamento en los estudios indicados. e) Diseño Preliminar. f) Programa de trabajo y presupuesto preliminar de las obras.
5 ________________________
Documento de justificación social y económica del requerimiento de la infraestructura marítimo portuaria en Zona marítimo terrestre y obras complementarias.
6 ________________________
Estudio de Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), otorgado por SETENA, gestionada mediante una Evaluación Ambiental Inicial (EAI).
7 ________________________
Aprobación del anteproyecto por parte de la Ingeniería Municipal y acuerdo del Concejo Municipal avalándolo.
8 ________________________
Dos juegos de planos del anteproyecto, firmados por un profesional competente en la materia e incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) que incluya la certificación correspondiente, donde se muestre según corresponda al tipo de proyecto: a) Planta de distribución general de la infraestructura marítimo portuaria en Zona Marítimo Terrestre y obras complementarias.
9 ________________________
b) Acceso público por tierra. c) Área de parqueo, si fuese necesario.
10 ________________________
d) Ubicación de instalaciones sanitarias y duchas para uso público. e) Indicación del sistema de tratamiento de aguas residuales, negras y servidas. f) Ubicación de los medios de varado y botadura, si los hubiera.
11 ________________________
g) Indicación del sistema contra incendio. h) Detalle general de cualquier otra edificación. i) Detalle del área a solicitar información para autorización (mojones y derrotero).
12 ________________________
La Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del MOPT, recibida en forma oportuna y completa toda la documentación requerida, dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles adicionales, a partir del día de entrega, para evaluar toda la información y documentación en el ámbito de su competencia material y emitir el criterio técnico correspondiente, mediante el informe respectivo. El criterio de la Dirección será trasladado al Sr. Ministro, mediante la Dirección Jurídica del MOPT, a efectos de preparar y tramitar la resolución respectiva en un plazo no mayor de 30 días hábiles adicionales, a partir de la recepción del informe respectivo. La resolución debe indicar claramente la vigencia y condiciones de la aprobación otorgada y si ello procede y en qué casos se requerirá la autorización legislativa.
13 ________________________
Documento de justificación técnica a nivel de proyecto, que contenga como mínimo: Los entes públicos o privados interesados en solicitar el otorgamiento de las aprobaciones para la construcción de obras de infraestructura marítimo portuaria en Zona Marítimo Terrestre, deberán de cumplir a nivel de proyecto con los siguientes requisitos: 1-Solicitud formal por parte del interesado para obtener el visado de planos constructivos.
14 ________________________
2-Aprobación de cada una de las instituciones indicadas en el artículo 18 y 22 de la Ley 6043, según corresponda, a nivel de anteproyecto.
15 ________________________
3-Resolución de obtención de viabilidad ambiental del proyecto por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
16 ________________________
4-Aprobación del Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía y Telecomunicaciones (MINAET). 5- Estudios técnicos complementarios a nivel de detalle de los requisitos requeridos en el artículo2, punto 4, incisos a, b, c, d, e y f del anteproyecto.
17 ________________________
6-De contemplar el proyecto dispensadores de combustible o manejo de cualquier sustancia peligrosa, contar con la aprobación de la Dirección de Hidrocarburos del MINAET, así como cualquier otra aprobación que corresponda. 7-Especificaciones técnicas de construcción, memoria de cálculo, presupuesto y programa de trabajo de destalle. 8-Plan de mantenimiento y monitoreo.
18 ________________________
9-Dos juegos de planos constructivos del proyecto y la cantidad de copias que requiera el interesado, firmados por el profesional responsable del diseño, debidamente certificado, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) , basados en los planos del anteproyecto aprobado y que contengan, según corresponda al tipo de proyecto, lo siguiente: a)-Planta General de la infraestructura marítimo portuaria en la Zona Marítimo Terrestre y obras complementarias.
19 ________________________
b)-Acceso vehicular y parqueo según sea el caso. c)-Detalles constructivos de las obras que componen la infraestructura marítimo portuaria. d)- Sistema de control de incendios aprobados por el Instituto Nacional de Seguros (INS).
20 ________________________
e)- Señalización marítima, según sea el caso. f)- Suministro de energía eléctrica. g)-Suministro de tratamiento de agua potable. h)- Sistema de tratamiento de aguas negras y disposición final aprobada por el Ministerio de Salud. i)- Sistema de evacuación de aguas pluviales.
21 _______________________
j)- Sistema de almacenamiento y distribución de combustibles, si lo hubiera aprobado por la Dirección de General de Hidrocarburos de Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
22 ________________________
Del procedimiento de estudio y valoración del proyecto, visado de planos y plazo de ejecución: Presentada en forma completa toda la información, se procederá a la revisión por parte de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria para evaluar toda la información en el ámbito de su competencia y conceder o denegar, en forma razonada, el visado correspondiente a los planos constructivos. Una copia de los planos se incorporará al expediente respectivo. Previo a la ejecución de las obras se requiere del visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y aprobación final de la municipalidad respectiva.
23 ________________________
Del proceso de seguimiento, control y fiscalización: La Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria deberá durante la etapa de licitación y construcción, realizar la inspección y fiscalización respectiva (oficio PA 2006-643 del 25 de octubre del 2006, funciones de la Dirección de Infraestructura) en el marco de su competencia material para lo cual, el interesado deberá contar con un profesional responsable en cada etapa del proyecto. Si eventualmente el proyecto no se llegare a ejecutar en un plazo de cinco (5) años, la aprobación otorgada se dejará sin efecto.
24 ________________________
Sobre posibles omisiones de requisitos estipulados: En dependencia del tipo de proyecto y condiciones particulares del sitio u otras circunstancias de lógica y conveniencia, se podrán omitir algunos de los requisitos tanto a nivel de anteproyecto como de proyecto, siempre y cuando sean debidamente justificados. Corresponderá a la Dirección de Infraestructura y a la Dirección Jurídica del MOPT, valorar dichas justificaciones y determinar cuáles requisitos se podrían omitir.
25 ________________________
Sometimiento al ordenamiento Jurídico: La Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria deberá someter su actuación a las normas constitucionales, internacionales, legales y reglamentarias que le resulten aplicables para el óptimo y debido ejercicio de sus funciones, así como para el más estricto control interno de sus actividades.
|
Ley No. 6227 y artículos 243, 262,285, 294, 295
Ley No.7764
Guía de Trámites para Registro de la Responsabilidad Profesional, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, San José, Costa Rica, 2010, segunda versión.
Ley No.3504, artículo 95.
2 ________________________
Ley No.6043 y artículos 18 y 22
3 ________________________
Ley No.6043 y artículos 5 y 19
Decreto No 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR, artículo 4
Ley No.6043 y artículos 5 y 19
Decreto No 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR, artículo 4
4 ________________________
Ley No.6043, Gaceta 52 del 16 de marzo de 1977 alcance 36 y artículos 12 y 18
Normas ROM de Puertos del Estado, España, revisión continua desde 1999.
Decreto No. 31045-MOPT, artículo 1.
Ley No.6227 artículo 285.
Guía ambiental para la construcción, Resolución Nº 1948-2008-SETENA, 8 de julio del 2008
The Overseas Coastal Area Development Institute of Japan, Technical standards and commentaries for port and harbor facilities in Japan, 2002.
5 ________________________
Guía de Trámites para Registro de la Responsabilidad Profesional, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, S.J. CR,2010 segunda versión
6 ________________________
Secretaría Técnica Nacional, Guía ambiental para la construcción, resolución 1948-2008-SETENA del 8 de julio del 2008
7 ________________________
Ley No. 6043 y artículo 17
8 ________________________
No. de Ley 27967 y artículos 5,7,8 Y 9 bis parte A y B
Ley No.3663, artículo 12 y 14.
Manual de Dimensionamiento Portuario, Dirección General de Puertos, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, México, 2001
9 ________________________
Guía de Trámites para Registro de la Responsabilidad Profesional, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, San José, Costa Rica, 2010, segunda versión.
Decreto, Nº 31545-S-MINAE, artículos, 3,4,5,7,8
Decreto No.27967-MP-MIVAH-S-MHS, artículos: 3,7,8,9,12 y 13
10 ________________________
Decreto Nº 31545-S-MINAE, artículos: 3,4,5,7,8
Decreto No. 27967,artículo 9 bis parte B.
Ley 5395, artículo 292.
Decreto Nº 34768-MP, artículo 14
Decreto No 27030-TUR-MINAE-S-MOPT, articulo 3 inciso c).
11 ________________________
Ley 8228, artículo 14.
Decreto No.31045-MOPT, artículo 5.
12 ________________________
Ley 6227, artículos 261, 262, 285, 288.
Ley No. 6043, artículo 18.
Ley No. 7494, artículo 16.
Decreto No. 27967, artículo 9 bis parte B.
Ley 6043, artículos 18 y 22
13 ________________________
Ley No. 6043, artículos 18 y 22
Secretaría Técnica Nacional, Guía ambiental para la construcción, resolución 1948-2008-SETENA del 8 de julio del 2008.
Reglamento sobre Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, del 16 de enero de 1997.
14 ________________________
No. de Ley 6043 y artículos 18 y 22
15 ________________________
Reglamento sobre Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, del 16 de enero de 1997.
Decreto No. 27967-MP-MIVAH-S-MHC, artículo 8 y 9 bis B
16 ________________________
Reglamento sobre Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, del 16 de enero de 1997.
Decreto No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR, artículos 3,4,5,6,7,8,9
Ley No. 7788, artículos 25 y 39.
Decreto No. 29300-MINAE, artículo 8, inciso g), artículo 9 inciso h), artículo 10 inciso h).
Decreto No. 24735-MIRENEM
17 ________________________
Decreto 30131-MINAES-S, articulo 82.
Ley No. 7399.
Decreto Nº 31545-S-MINAE
Ley No. 1634, artículo 5
Reglamento para el visado de planos de construcción No. 27967, artículo 9 bis parte A y B
Ley orgánica 3663, artículo 12 y 14
18 ________________________
Decreto Nº 31545-S-MINAE
Ley No. 1634, artículo 5.
Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios, avalado por el CFIA en su sesión Nº 37-03/04-G.E. de fecha 30 de setiembre del 2004.
Decreto No. 29300-MINAE, artículo 112, inciso d).
19 ________________________
Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios, avalado por el CFIA en su sesión Nº 37-03/04-G.E. de fecha 30 de setiembre del 2004.
Decreto No. 29300-MINAE, artículo 112, inciso d).
Ley No. 6043, Artículos 18.
Decreto No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR, artículo 5
20 ________________________
Ley No. 1634, artículo 5.
Ley 5395, articulo 292.
Decreto No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR, artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9.
Ley 2726 y sus reformas, artículo 21.
21 ________________________
Decreto No. 30131, artículo 5, incisos 5.1 y 5.3.
22 ________________________
Decreto Nº 31545-S-MINAE
Ley No. 7399
Decreto No. 24735-MIRENEM, artículo 12.
Ley No. 7788, artículos 25 y 39.
Decreto 30131-MINAES-S, articulo 82.
Reglamento No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEI-TUR,artículo 9 bis A y B
23 ________________________
Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios, avalado por el CFIA en su sesión Nº 37-03/04-G.E. de fecha 30 de setiembre del 2004.
Ley No. 6043, artículos 18
Decreto No. 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR, artículo 5
24 ________________________
Decreto No.32565, artículo 5
25 ________________________
Ley 8292, artículo 7
Ley 6227, artículo 16
|
Sesenta días naturales. |
No se requiere formulario.
Ver observaciones sobre este trámite
|
<San José, Plaza González Víquez, 50 metros al sur del Boulevard del Liceo de Costa Rica, Horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., jornada continua.
Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria
Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Teléfonos:
+506
2233-5022 / 2523-2580
Fax:
+506
2233-2697
Correo electrónico
Jorge Mora Gutierrez
jmorag@mopt.go.cr
|