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Dirección de Servicios Generales y Transportes | Requisitos
Servicio |
Requisito |
Normativa |
Tiempo de Respuesta |
Contacto |
1. Atención de consultas generales en materia vinculada con competencia de la Dirección de Servicios Generales y Transportes , oral o por escrito.. |
Consulta Oral |
227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, artículos 285, 288 inciso 1) y 294 inciso b); 7637 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada el 4 de noviembre de 1996, artículo 3; 7764 Código Notarial, publicado el 22 de mayo de 1998, artículo 109; 32565-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado el 30 de agosto del 2005, artículos 14 y 15 |
Si la solicitud de consulta es pura y simple, opera el plazo de diez días hábiles. |
Avenida 20 y 22, calles 9 y 11, costado Oeste de Plaza González Víquez. |
2. Pago de daños causados a terceros con vehículos del MOPT. |
Solicitud, por escrito en original y copia, dirigida a la Dirección de Servicios Generales y Transportes, Accidentes, indicando: fecha de la solicitud, nombre y apellidos, copia de la cédula de identidad y dirección exacta del afectado, aportar copia de la sentencia en firme del accidente y certificación de propiedad del vehículo. |
7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, artículos 237 y 238; Acuerdo No.94 Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos Oficiales del MOPT, artículos 90, 91 y 94. |
Un día. |
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3. Autorización para el levantamiento de gravamen de vehículos de terceros por daños causados en accidente a vehículos del MOPT. |
Debe presentarse en la Dirección de Servicios Generales y Transportes, Accidentes, o comunicarse, vía telefónica, para que se le indique el monto que debe pagar a la Institución por el deducible, por los daños causados en el accidente de tránsito; posteriormente, debe apersonarse en el Banco Crédito Agrícola de Cartago para realizar el pago, mediante Entero de Gobierno, de acuerdo con el monto indicado. Además, debe aportar el Entero de Gobierno pago y copia de la póliza del INS vigente, para que se le extienda la autorización para el levantamiento del gravamen, si el vehículo no posee póliza del INS, debe realizar el arreglo correspondiente con el Instituto Nacional de Seguros. |
7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, artículos 237 y 238; Acuerdo No.94 Reglamento para el Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos Oficiales del MOPT, artículos 90, 91 y 94. |
Dos días. |
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4. Solicitud de expediente administrativo de vehículo oficial accidentado propiedad del MOPT, por la Procuraduría General de la República.. |
Solicitud, por escrito en original y copia, dirigida a la Dirección de Servicios Generales y Transportes, Accidentes, solicitando el expediente administrativo del vehículo oficial involucrado en un accidente de tránsito. |
7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, artículo 160. |
Dos días |
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5. Aval a talleres particulares por reparación de vehículo oficial. |
Solicitud, por escrito en original y copia, dirigida a la Dirección de Servicios Generales y Transportes, Accidentes, solicitando el Visto Bueno a la reparación realizada a vehículos de la Institución, por accidente de tránsito, así como, el poder para actuar en representación del MOPT, ante el Instituto Nacional de Seguros, para el cobro respectivo. |
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Tres días. | |
6. Certificación de vehículo oficial accidentado, propiedad del MOPT, solicitada por Órganos Competentes. |
Solicitud, por escrito en original y copia, dirigida a la Dirección de Servicios Generales y Transportes, Accidentes, proveniente del Juzgado de Tránsito u otros entes competentes, requiriendo una certificación del vehículo oficial involucrado en el accidente de tránsito. |
7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. |
Tres días. |
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