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1 Dirección de Asesoría Jurídica | Requisitos

Servicio

Requisito

Normativa

Tiempo de Respuesta

Formulario

Contacto

1. Prestaciones legales, por defunción.

Llenar formulario de reclamo de prestaciones legales por defunción.

Consignación de prestaciones legales del Juzgado correspondiente.

Certificación de defunción del ex- servidor emitida por el Registro Civil.

Certificación de Estado Civil.

Fotocopia de la cédula del familiar que tenga derecho al pago de prestaciones o vacaciones.

Número de cuenta del Juzgado.

Artículo 29 y 153 Código de Trabajo. 

Artículo 29 reformado por la Ley de Protección al Trabajador 7983.

Tres meses aproximados hasta la emisión de la Resolución Administrativa.

El pago se efectúa posteriormente a través de la Dirección de Oficialía Presupuestal y Financiero Contable.

Reclamo de prestaciones legales por defunción.

Avenida 20 y 22, calles 9 y 11, costado Oeste de Plaza González  Víquez.

Asesoría Jurídica.

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Teléfonos:
+506 2523-2638 / 2222-4074
Fax:
+506 2223-9597
Correos electrónicos
imadrigal@mopt.go.cr
lfonseca@mopt.go.cr

 

 

2. Prestaciones legales.

Llenar formulario de reclamo de prestaciones legales.

Artículo 29 y 153 Código de Trabajo. 

Artículo 29 reformado por la Ley de Protección al Trabajador 7983.

Tres meses aproximados hasta la emisión de la Resolución Administrativa.

El pago se efectúa posteriormente a través de la Dirección de Oficialía Presupuestal y Financiero Contable.

Reclamo de Prestaciones Legales
(Ir al formulario de Solicitud)

3. Atención de consultas generales en materia vinculada con competencia de la Asesoría Jurídica, oral  o por escrito.

No hay requisitos.

Decreto Ejecutivo No.27917-MOPT

El que establezca la ley en cada caso particular, según la naturaleza de la consulta. 

En caso de que no haya norma expresa, opera el plazo de diez días que establece el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

No se requiere formulario.

4. Atención de denuncia oral o por escrito contra los oficiales de la Policía de Tránsito.

Calidades completas del denunciante.

Identificación, si es posible, del inspector.

Narración de los hechos.

Lugar para oír notificaciones (puede ser por fax).

Artículos 78, 79 y 81 de la Ley General de Policía y sus reformas.

Artículo 285 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

De tres a seis meses.

Denuncia contra Oficiales de Tránsito
(Ir al formulario de Denuncia)

Formulario Aquí

Avenida 20 y 22,  calles 9 y 11, costado Oeste de Plaza González  Víquez.

Departamento de Inspección Policial, Asesoría Jurídica.

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Teléfonos:
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Fax:
+506 2257-5247

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