División de Obras Públicas División Marítimo Portuaria | Dirección de Gestión

Funciones Funciones

  1. Llevar a cabo una continua evaluación de la calidad de la gestión en los puertos, terminales nacionales y empresas de cabotaje, así como de los servicios que estos brindan, de acuerdo con los procedimientos y criterios que se establezcan.

  2. Desarrollar e implantar los programas para la modernización de la gestión portuaria, así como los esquemas que propicien la participación del sector privado en estos.

  3. Elaborar y evaluar el Plan Anual de la División, bajo la Dirección del Director Ejecutivo.

  4. Ejecutar la definición de una política común de fletes, para el área centroamericana, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como la adopción de las medidas que se consideren convenientes para su cumplimiento, bajo las directrices del Consejo Portuario Nacional.

  5. Controlar y propiciar el mejoramiento de los servicios de cabotaje.

  6. Planear en coordinación con el Consejo Nacional de Concesiones, las acciones necesarias para otorgar en concesión las obras y servicios del subsector marítimo portuario del país.

  7. Cuando lo asigne el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, promover una política de formación y capacitación del personal de la División, en diferentes ramas de la actividad del transporte acuático, en coordinación con Capacitación de Recursos Humanos.

  8. Cuando lo asigne el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, elaborar proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos administrativos, para la organización y regulación del transporte acuático a cargo de la División.

  9. Cuando lo asigne el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, fiscalizar y controlar las concesiones que se otorguen tanto para la gestión de puertos y terminales, como para los servicios de cabotaje en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones y la ARESEP.

  10. Realizar análisis previo emitir criterio previamente al envío a la ARESEP de las tarifas y sus modificaciones que las administraciones, gestores y concesionarios portuarios propongan aplicar. Para ello deberá contar con base de datos y modelos tarifarios que permitan una evaluación oportuna de las mismas de manera que midan su impacto en las cadenas de distribución de carga y su efecto en la posición estratégica de los puertos nacionales en relación con el entorno portuario de la región.

  11. Hacer el estudio y aprobar las tarifas que le correspondan, que se cobren por el transporte de carga y vehículos en la ruta de cabotaje.

  12. Llevar a cabo para efectos de estadísticas, el análisis y recomendaciones de los presupuestos de las administraciones portuarias y operadores de cabotaje del país.

  13. Efectuar análisis y recomendaciones de los estados financieros y las estadísticas de las administraciones portuarias y operadores de cabotaje del país.

  14. Establecer procedimientos para controlar y mejorar la productividad y el rendimiento de las operaciones en los puertos y terminales del país.

  15. Emitir criterio sobre los diferentes reglamentos de administración y operación en los puertos y terminales del país.

  16. Desarrollar e implantar sistemas de información gerencial entre el MOPT, las administraciones portuarias y los operadores de cabotaje.

  17. Analizar las operaciones portuarias en procura de recomendar y obtener la mayor eficiencia en los servicios, a fin de permitir una inserción beneficiosa para el país en el comercio mundial.

  18. Cuando lo asigne el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, dar seguimiento a las políticas del Gobierno en lo relativo a la gestión marítimo portuaria, tanto de entes estatales como privados y promover el desarrollo del subsector.

  19. Recomendar al Director General de la División Marítimo Portuaria las acciones a tomar en cuenta para una buena y eficiente gestión de los puertos nacionales y las rutas de cabotaje.

  20. Cuando lo asigne el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria, representar a la División en materia de gestión marítima portuaria ante organismos y comisiones nacionales e internacionales, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

  21. Apoyar a instituciones públicas y privadas en labores afines a las de esta Dirección.

  22. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria.

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