Asesoría Jurídica Asesoría Jurídica | Departamentos                   

Departamentos

Departamentos 1. Departamento Administrativo

Objetivo

  • Procurarle a la Asesoría Jurídica los servicios de apoyo administrativo oportuna y eficientemente.n.

Funciones

1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades administrativas de la Asesoría Jurídica.

2. Cumplir con las políticas, normas y procedimientos establecidos por la División Administrativa en materia de su competencia.

3. Atender las demandas que, en el campo administrativo, sean planteadas y presentar las recomendaciones pertinentes.

4. Investigar las situaciones que entorpezcan el normal funcionamiento administrativo y proponer soluciones prácticas.

5. Velar por la aplicación de las disposiciones disciplinarias establecidas y de cualquier otra que se emita al respecto

6. Organizar y mantener actualizados los registros del recurso humano y materiales asignados, asimismo de la ejecución presupuestaria derivada de las actividades y de los procedimientos de la Asesoría Jurídica.

7. Programar, gestionar y promover el abastecimiento de materiales y prestación de servicios requeridos.

8. Coordinar, ejecutar, supervisar y controlar los movimientos de personal: vacaciones, incapacidades, traslados, etc.; así como, vigilar por la puntualidad y asistencia del personal asignado a la Asesoría Jurídica.

9. Coordinar sus actividades con los sistemas integrados en vigencia.

10. Controlar y supervisar la utilización de la flotilla de vehículos de la Asesoría Jurídica y velar por su normal funcionamiento.

11. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competenes.

12. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.

13. Acatar las disposiciones que, en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor, cuando se le solicite.

14. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la Dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.

15. Preparar el Anteproyecto de presupuesto y controlar su ejecución.

16. Rendir informes periódicos al superior sobre las labores realizadas.

Departamentos 2. Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles

Funciones

1. Efectuar estudios referentes a la adquisición de bienes y derechos destinados a la construcción y mejoramiento de obra pública, ya sea mediante donación, compra, venta directa o por juicio expropiatorio, en coordinación con la Procuraduría General de la República, así como atender y resolver reclamos administrativos, recursos administrativos y recursos de amparo, en materia de expropiaciones.

2. Planear, programar, coordinar, ejecutar y controlar la tasación de bienes muebles e inmuebles, tales como terrenos, cultivos, fuentes de materiales, construcciones, servidumbres, alquileres, mejoras, refacciones, maquinaria y otros, afectados por los proyectos de construcción y mejoramiento de obras públicas.

3. Preparar los expedientes administrativos para la obtención de bienes y derechos, tal y como lo dispone la Ley, así como fijar el valor unitario del bien afectado y, el precio total para pago de indemnización, el cual involucra la ponderación de cualquier tipo de bienhechura.

4. Efectuar inspecciones a los inmuebles que serán objeto de expropiación por parte del Ministerio, así como preparar y remitir las notificaciones a los propietarios de inmuebles que serán objeto de expropiación.

5. Gestionar y tramitar permutas y ventas de propiedades baldías del Estado.

6. Realizar y tramitar las expropiaciones de otras instituciones, de acuerdo con la Ley General de Caminos, así como prestar asistencia técnica, siempre que exista la utilidad pública correspondiente.

7. Acatar los lineamientos y disposiciones vigentes que inciden en la valoración de inmuebles; a saber: Ley de Expropiaciones, Leyes de Zona Marítima Terrestre, de Propiedad Horizontal, de Inquilinato, de Aguas, de Planificación Urbana, de Tierras y Colonización, de Caminos Públicos y otros afines.

8. Recibir y analizar los legajos de documentos (escrituras, estudios de registro, personerías jurídicas, etc.) necesarias, a efecto de hacer los estudios de peritazgo de bienes muebles e inmuebles para la compra, venta, expropiación e indemnización por parte del Estado.

9. Hacer inspecciones de campo, localizar las propiedades afectadas y levantar la información requerida para sus labores; a saber: condiciones topográficas de los inmuebles (naturaleza, explotación y otros) estado, composición y depreciación de construcciones, uso preferente del suelo, cultivos, fuentes de materiales, estado de la maquinaria, etc.

10. Interpretar planos constructivos y topográficos, curvas de nivel, hojas cartográficas; así como, identificar terrenos, hacer mediciones y cálculos aritméticos, para determinar el valor unitario de construcciones e inmuebles y diseñar croquis para ubicar los terrenos.

11. Hacer estudios de valores en áreas urbanas y rurales que sean afectadas por proyectos futuros, a efecto de preparar el "mosaico de valores", de modo que contenga el mercado de precios que prevalece en determinado lugar.

12. Mantener actualizado el banco de datos sobre el precio del terreno en el mercado, costos de cultivos, construcciones, maquinaria y otros.

13. Realizar estudios de investigación de cada uno de los expedientes de bienes inmuebles del MOPT., ubicados en el Archivo Central, en lo que respecta al número de expediente, número de folio real asignado por el Registro Nacional, o en su defecto las citas de inscripción: tomo, folio, asiento y número.

14. Estudiar y analizar toda la documentación que sobre los terrenos adquiridos por el MOPT, mantenga tanto, la Institución como otras oficinas públicas que por su función se relacionen con el tema, y tomar las decisiones del caso.

15. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes.

16. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.

17. Acatar las disposiciones que, en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le soliciten.

18. Brindar asesoría, en materia de su competencia, a todas las dependencias del MOPT, incluyendo a los Consejos; así como al Sector Transportes y a otras instituciones, cuando así lo soliciten.

19. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.

20. Rendir informes periódicos a su Superior sobre las labores realizadas.

Departamentos 3. Departamento Inspección Policial

Objetivo

  • Garantizar el debido proceso a las denuncias presentadas por los usuarios en contra de los Policías de Tránsito.

Funciones

1. Analizar e investigar las denuncias en contra del personal policial y trasladar el informe, con las recomendaciones del caso, al Consejo de Personal.

2. Instruir el Proceso en los procedimientos disciplinarios, que se inicien a los funcionarios que trabajen para la Policía de Tránsito y abrir el respectivo expediente.

3. Asesorar en materia de su competencia al Consejo de Personal.

4. Llevar el registro actualizado de todas las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos en materia de tránsito.

5. Coordinar con otras instituciones afines cualquier investigación en que se pida su colaboración.

6. Coordinar acciones con la Sección Especializada de Tránsito, del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial, a efecto de dar trámite a las denuncias que afectan al personal de la Dirección de la Policía de Tránsito.

7. Recibir las denuncias de usuarios en contra de los Policías de Tránsito e informar a éstos del proceso que se sigue al respecto.

8. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes.

9. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.

10. Brindar asesoría, en materia de su competencia, a todas las dependencias del MOPT, incluyendo a los Consejos; así como, al Sector Transportes y a otras instituciones, cuando así lo soliciten.

11. Acatar las disposiciones que, en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.

12. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la Dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.

13. Presentar informes periódicos a su superior y al Consejo de Personal sobre la labor realizada.

Departamentos 4. Departamento Procedimientos Administrativos Especiales

Objetivo

  • Garantizar el debido proceso en los Procedimientos Administrativos que sean asignados.

Funciones

1. Realizar las investigaciones a los funcionarios del MOPT y de sus Consejos cuando el Ministro así lo designe como producto de recomendaciones vertidas por la Auditoría General del MOPT o la Contraloría General de la República y en cualquier otro caso que, por su gravedad, el Ministro así lo requiera.

2. Contestar los reclamos y recursos que los servidores de las dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes interpongan de casos relacionados con los procedimientos llevados a cabo por este Departamento.

3. Contestar ante la Sala IV los Recursos de Amparo presentados en contra de las actuaciones que, en el ejercicio de sus funciones, realice el Organo Director por casos llevados a cabo por este Departamento, en virtud de su competencia.

4. Ser Órgano Director cuando así lo designe el Ministro para que instruya el procedimiento administrativo; en los casos en que el Órgano Director no sea unipersonal, el presidente será el jefe del Departamento de Procesos Administrativos Especiales de la Asesoría Jurídica.

5. Proponer al jerarca la inclusión de profesionales en materias específicas para la conformación del Órgano Director que, por su especificidad, así lo requiera.

6. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia de su competencia, dictadas por los entes competentes.

7. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.

8. Brindar asesoría, en materia de su competencia, a todas las dependencias del MOPT, incluyendo a los Consejos; así como, al Sector Transportes y a otras instituciones, cuando así lo soliciten.

9. Acatar las disposiciones que, en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.

10. Establecer un "Sistema de Control Interno" con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la Dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.

11. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.

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